STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 1999
Ponente | JUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ |
Número de Recurso | 1361/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nüm. 1361/96 CIUDAD REAL SENTENCIA N° 423 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª .
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n° 1361/96 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Don Oscar , representado por la Procuradora Doña Trinidad Cantos Galdámez y asistido del Letrado Don Carlos Calatayud Maldonado, contra el Ayuntamiento de Las Labores (Ciudad Real), representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y asistido par el Letrado Don Antonio Claudio Obejo Vacas, sobre denegación de licencia; y, siendo Ponente Don Juan Alberto Prieto Jiménez.
La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 31 de Octubre de 1996, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Las Labores de fecha 14 de Agosto de 1996, sobre denegación de licencia; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.
El Ayuntamiento demandado., a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, presentando las partes litigantes escritos de conclusiones, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente supuesto la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Labores (Ciudad Real) de fecha 14-VIII-96, por la que se deniega la licencia solicitada por la parte actora para cercar con alambrada de 16 metros lineales en C/ Cervantes y 43 metros lineales en C/ Calvo Sotelo y C/ Campanarejos, al entender que en suelo urbano no se puede cercar con valla metálica, debiendo ser el cercado opaco, siendo la única cuestión controvertida en el presente supuesto, a la vista del contenido de la resolución impugnada, si la denegación de la licencia solicitada es o no ajustada a Derecho, sin entrar a valorar por...
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