STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 1999

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso791/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 791/98.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 22-4-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiseis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 540 En el Recurso de Suplicación número 791/98, interpuesto por D. Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 20 de Noviembre de 1.997 , en los autos número 276/96, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra el INEM, debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento, declarando ajustada a derecho la Resolución de fecha 15-2-96.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Ramón era titular de pensión de Invalidez Total desde el 13-9- 90, percibiendo 50.209 ptas durante el año 1.994 y 56.194 ptas durante 1.995.- SEGUNDO.- El actor con fecha 7-12-94 solicitó del INEM prestación de subsidio de desempleo, siéndole reconocida en Resolución del mismo con efectos desde el 28-11-94 hasta el 21-3-98.- TERCERO.- Con fecha 14-12-95 en Resolución del INEM se le revoca al actor el reconocimiento de prestación por motivo de un control realizado con fecha 16-10-95, y comprobar que durante los años 94 y 95 el beneficiario ha recibido cantidades que superan el 75% del S.M.I., declarándose al mismo tiempo, indebidamente percibida la cantidad de 505.076 ptas.- CUARTO.- El actor con fecha 31-1-96 interpuso Reclamación Previa contra la Resolución de fecha 14-12-95, siéndole desestimada en Resolución del INEM de fecha 15-2-96, que es la que trae causa a la presente litis.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para postular la revisión fáctica de la...

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