STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Abril de 1999
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
Número de Recurso | 195/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 01/04000195/96 ALBACETE SENTENCIA NUM 347 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.
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José Borrego López Presidente Don Maríano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0000195/1996, del Recurso Contencioso-Adrninistrativo seguido a instancia de DESTILERIAS MANCHEGAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO, representada y dirigida por el Letrado Sr. Torrecillas Pérez, contra Resolución de 11 de Diciembre de 1995, de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por la Abogacía dei Estado, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución, de 30 de Diciembre de 1994, del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, sobre Acta de infracción número 824/94.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
PIUMERO.- Interpuesto y admitido el recurso, la parte actora formalizó escrito de demanda con fecha 10 de Abril de 1996, en el que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se deje sin efecto la resolución impugnada, por la que se impuso sanción, por infracción laboral de 200.000 ptas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de Septiembre de 1996, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, en el que solicitaba que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones, señalándose, posteriormente, fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 15 de Septiembre de 1998, lo cual tuvo lugar en su momento.
Con suspensión del plazo para dictar Sentencia, a tenor de lo previsto en el art. 75 de la LJCA , la Sala, por Providencia de 15 de Septiembre de 1998, acordó como Diligencia para mejor proveer remitir exhorto al Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, a los efectos de que se informara sobre la firmeza o no de la Sentencia 3/95, de 4 de Enero de 1995 .
Por Providencia de 19 de Octubre de 1998, vistos los términos en que fue cumplimentada la anterior resolución, se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones, por término de tres días.
Mediante Providencia de 13 de Febrero de 1999, visto el estado de las actuaciones, sin que las partes formularan alegaciones, quedó levantada la suspensión del plazo para dictar la presente sentencia.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución de 11 de Diciembre de 1995, de la Subdirección General...
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