STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Abril de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
Número de Recurso1770/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS nº 1770 de 1996 CIUDAD REAL SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibañez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1770 del año 1996, seguidos a instancia de D. Cesar , Dña. Erica , Dña. Flor y Dña. Isabel , representados y dirigidos por el Abogado D. Julián Monedero Palacios, contra la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, sobre Reglamento de provisión de puestos de trabajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José

Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de octubre de 1996, la representación procesal de los actores interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Pleno de 26 de julio de 1996 de la Excma. Diputación de Ciudad Real, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de esta Corporación, en lo que se refiere a los artículos 2, 3 y 7.2 del mismo. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo citado, todo ello con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a los Sres. Procurador y Letrado de la Administración demandada y de la Junta de Personal de la Diputación de Ciudad Real, que se personó como codemandada, se contestó por éstos y después de las alegaciones vertidas, suplicaron sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso con respecto a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Provisión de

Puestos de Trabajo o se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 1999, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio del presente recurso se impugna el Acuerdo de Pleno de 26 de julio de 1996 de la Excma. Diputación de Ciudad Real, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de esta Corporación, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 23 de agosto de 1996. Los actores, que prestan sus servicios en Centros de la Diputación Provincial demandada, sostienen en su recurso la falta de legitimación de la Corporación local para modificar el régimen estatutario de los funcionarios públicos a su servicio, así como de los trabajadores que trabajan en sus servicios.

Con carácter previo, sostiene la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso con respecto a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo , a los que se refieren los actores en su demanda pese a que en el escrito de interposición del recurso sólo se hacía referencia a los artículos 2, 3 y 7.2 del citado Reglamento . Sin embargo, tanto en el escrito de interposición como en la demanda queda perfectamente identificado el acto recurrido, que es el Acuerdo del Pleno de la Diputación que aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. Al ser el acto impugnado una disposición de carácter general y alegarse como principal motivo de impugnación la falta de competencia de la Diputación Provincial para aprobar la norma, la concreción de los distintos preceptos impugnados carece de mayor relevancia, máxime si se tiene en cuenta la indudable conexión existente entre los artículos del Reglamento recurrido. En este sentido, los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la ...

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