STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 1999

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
Número de Recurso11/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 11 de 1.997.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 11 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ildefonso , representado por la Procuradora Doña Mª Soledad Martín Sobrino y dirigido por el Letrado Don José M. Fresno Montuenga, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Ildefonso se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 3 de Enero de 1.997 contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de fecha 2 de Septiembre de 1.996 dictada en expediente instruído por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo nº

45-0042649120. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución dictada por el Sr. Director General de la Dirección General de Tráfico, mediante la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución recaída en el expediente núm. 45/4264912-0 tramitado en su contra ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, como supuesto autor de una infracción consistente en no deternerse en el lugar prescrito por la señal de stop, por la que se impone a Don Ildefonso una multa de quince mil pesetas y por consecuencia, declarar la nulidad, o en su caso, la anulabilidad de la resolución recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 1.999, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue denunciado por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico a las 17'20 horas del día 25 de Septiembre de 1.994 en el punto kilometrico 600 de la CN-IV con dirección a Cádiz, en el cruce de dicha vía con la CN-400 por no detenerse en el lugar prescrito por la señal de Stop. Notificada la denuncia, por el sr. Ildefonso se formularon alegaciones rechazando la veracidad del contenido de la denuncia y ofreciendo una versión diferente de los hechos al afirmar que sí detuvo su vehículo ante la señal de Stop, sin que le fuera exigible una espera prolongada previa a continuar su marcha por no requerirlo las circunstancias del tráfico, proponiendo para justificar sus alegaciones la práctica de prueba testifical de la persona que le acompañaba en el coche así como el careo con el agente denunciante, caso de que éste se ratificase en la denuncia. Una vez producida la ratificación del...

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