STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Marzo de 1999

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
Número de Recurso51/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº: 51/99.

Ponente: Srª. Maria José Romero Rodenas.- Fallo: 11-3-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Dª. Maria José Romero Rodenas.

En Albacete, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 371 En el Recurso de Suplicación núm. 51/99, interpuesto por D. David , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Cuenca, en autos no 389/98, siendo recurridos el INSS y TTSS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Magistrado Dª. Maria José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 30-10-98 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª. David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª David , nacida el 9.10.38, afiliada al Régimen Especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su ase reguladora mensual de 65.042 pts. Segundo.- Tramitado expediente de invalidez, el 1.4.98 el EVI objetivó las secuelas des déficit visual.

Limitaciones orgánicas y funcionales ajo derecho ambliope: AVC; 0,4; ojo izquierda: trombosis venosa con afectación. Amputación del campo central AVCCO: 0,3. El INSS emitió resolución el 7.4.98 declarando a la actora en situación de no incapacitada en grado alguno. Tercero.- La actora padece las secuelas objetivadas por el EVI. Cuarto.- En el acto del juicio la actora redujo su pretensión a la declaración de incapacidad permanente total. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social de Cuenca, recaída en materia de Invalidez, la parte recurrente articula su escrito de Suplicación a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 del TRLGSS.

SEGUNDO

Partiendo del inalterado relato de probanzas y valoradas las mismas, a estos efectos invalidantes, conforme a la necesaria individualización y a las particularidades del caso a enjuiciar (STS de 2 de abril de 1992), y a los hechos singulares del mismo (SSTS de 17 de marzo de 1989, y de 9 de abril de 1992) que imposibilitaría la generalización de soluciones (STS de 9 de marzo de 1.995), y todo ello teniendo en cuenta, además, la naturaleza de nuestro sistema de Seguridad Social -dado el carácter esencialmente profesional de la protección invalidante-, se ha de analizar aquéllas interesando, en definitiva, la valoración de la capacidad laboral residual que la enfermedad o patología tenida por definitiva sobre la afectada. Así, del inalterado relato histórico de la Sentencia...

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