STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Marzo de 1999
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
Número de Recurso | 51/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº: 51/99.
Ponente: Srª. Maria José Romero Rodenas.- Fallo: 11-3-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Dª. Maria José Romero Rodenas.
En Albacete, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 371 En el Recurso de Suplicación núm. 51/99, interpuesto por D. David , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Cuenca, en autos no 389/98, siendo recurridos el INSS y TTSS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Magistrado Dª. Maria José Romero Rodenas.
Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 30-10-98 , cuya parte dispositiva establece: "
FALLO
Desestimo la demanda formulada por Dª. David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La actora Dª David , nacida el 9.10.38, afiliada al Régimen Especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su ase reguladora mensual de 65.042 pts. Segundo.- Tramitado expediente de invalidez, el 1.4.98 el EVI objetivó las secuelas des déficit visual.
Limitaciones orgánicas y funcionales ajo derecho ambliope: AVC; 0,4; ojo izquierda: trombosis venosa con afectación. Amputación del campo central AVCCO: 0,3. El INSS emitió resolución el 7.4.98 declarando a la actora en situación de no incapacitada en grado alguno. Tercero.- La actora padece las secuelas objetivadas por el EVI. Cuarto.- En el acto del juicio la actora redujo su pretensión a la declaración de incapacidad permanente total. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social de Cuenca, recaída en materia de Invalidez, la parte recurrente articula su escrito de Suplicación a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 del TRLGSS.
Partiendo del inalterado relato de probanzas y valoradas las mismas, a estos efectos invalidantes, conforme a la necesaria individualización y a las particularidades del caso a enjuiciar (STS de 2 de abril de 1992), y a los hechos singulares del mismo (SSTS de 17 de marzo de 1989, y de 9 de abril de 1992) que imposibilitaría la generalización de soluciones (STS de 9 de marzo de 1.995), y todo ello teniendo en cuenta, además, la naturaleza de nuestro sistema de Seguridad Social -dado el carácter esencialmente profesional de la protección invalidante-, se ha de analizar aquéllas interesando, en definitiva, la valoración de la capacidad laboral residual que la enfermedad o patología tenida por definitiva sobre la afectada. Así, del inalterado relato histórico de la Sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba