STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 145/99.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 12-3-99.- Iltmo. Sr D. José Mantiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas En Albacete, a dieciseis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 368 En el Recurso de Suplicación número 145/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO, de fecha 30 de Octubre de 1.998 , en los autos número 301/98, sobre incapacidad, siendo recurrido D. Gabriel .

Es Ponente la Iltma. Srª Magistrada D$. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:, "

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gabriel , debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con derecho al percibo de pensión del 100% sobre la base reguladora de 65.280.- ptas., y con efectos del. 18 de noviembre de 1.997, más las mejoras legales pertinentes, a cuyo pago condenamos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo estar y pasar por esta resolución a los efectos legales oportunos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Gabriel , de 53 años de edad, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Agrario, siendo su profesión habitual la de agricultor por cuenta propia.- SEGUNDO.- El demandante solicitó declaración de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, solicitud que fue desestimada por resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social que le declaró en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual.- TERCERO.- Las dolencias que presenta el actor son: "HTA. Gastritis y úlcera duodenal de + de 20 A de evolución: Alte conducción I.V. Cervicoartrosis Grado II-III/IV. Rectificación lordosis. Pinza .. Discal C5-C6. Osteofitos ant. Dorsoartrosis Grado II/1V. Lümboartrosis GradQ III/IV. Pinzamientos Discales L3-L4-L.5-S1. Osteofitos Ant. Coxartrosis izquierda Tratamiento Q. (19-2-97). Prótesis total no cementada".-. CUARTO.- La base reguladora asciende a 65.280,- ptas.- mensuales y la fecha de efectos la del 18 de noviembre de 1.997.- QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso, de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, la parte recurrente tras las adecuadas indicaciones de carácter procesa articula su escrito de Suplicación a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del. TRLGSS.

SEGUNDO

Partiendo así de los hechos que cabe tener por probados, en lo que hace a las secuelas declaradas como definitivas que aquejan actora, consistentes en: "HTA. Gastritis y ulcera duodenal de + de 20 A de evolución. Alte conducción I.V. Cervicoartrosis Grado II-III/IV. Rectificación lordosis. Pinza Discal C5-C6. Osteofitos Ant. Dorsoartrosis Grado II/IV. Lumboartrosis Grado III/IV. Pinzamiento Discales L3-L4-L5-L6-S1. Asteofiotos Ant. Coxartrosis izquierda tratamiento Q. (19-2-97). Prótesis total no cementada" thecho probado tercero). Tales padecimientos han sido valorados por el juez "a quo" afectos de invalidez permanente absoluta.

Pues bien, valorados los padecimientos conforme al inalterado relato probatorio de la sentencia de instancia, y a los efectos de analizar el art. 137.5 de la LGSS , la denominada incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ha sido entendida por la jurisprudencia del TS (26-11-82) en el sentido de que no sólo debe ser reconocida a quien carezca de toda aptitud física para la realización de cualquier quehacer laboral, sino también a quien, manteniendo posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre, sin embargo sin facultades bastantes para su satisfacción con la eficacia normalmente exigible en el ámbito en que tales tareas se satisfacen y, por lo mismo, esa ausencia de facultades o aptitudes esenciales equivalen, de facto, a...

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