STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 1999

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso401/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n°: 401/98 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Fallo: 18-2-99 Istmo. Sr. Dº José Montiel González Presidente Istma. Sra. Dª Petra García Márquez Istmo. Sr. Dº Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, compuesta por los Istmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 285 En el Recurso de Suplicación nº 401/98, interpuesto por Dº Santiago , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, en autos n° 804/97, siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Istmo. Sr. Magistrado Dº Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 26 de Enero de 1.998 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dº

Santiago contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Dº Santiago , con D.N.I. n° NUM000 , teniendo su domicilio en Sonseca C/

DIRECCION000 n° NUM001 , viene percibiendo Pensión de Jubilación al estar afiliado al R.E.A. N°

NUM002 con los Complementos por Mínimos establecidos para cada año. Segundo.- En virtud de los datos suministrados por Hacienda sobre Rentas declaradas por el actor se inicia expediente de revisión de oficio al 17-03-97 y en base a las Declaraciones de la Renta I.R.P.F. de los años 1.994 y 1.995 detectando que el actor tuvo rentas de capital inmobiliario y mobiliario superiores a las 785.476 ptas. y 805.900 ptas., establecidos en los R.D. 2547/94 y R.D. 2/96 y R.D. 6/97 , dictándose resolución el 9-06-97 acordando el reintegro de la cantidad indebidamente percibida de 175.941 ptas., por el período 1-1-95 al 31-12-96 (F. 37), si bien por resolución de 30-07-97 la cantidad reclamada es de 94.581 ptas. Tercero.- No conforme con la misma interpone Reclamación Previa que es desestimada por resolución de 23-07-97. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte...

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