STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 1999
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
Número de Recurso | 401/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n°: 401/98 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Fallo: 18-2-99 Istmo. Sr. Dº José Montiel González Presidente Istma. Sra. Dª Petra García Márquez Istmo. Sr. Dº Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, compuesta por los Istmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 285 En el Recurso de Suplicación nº 401/98, interpuesto por Dº Santiago , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, en autos n° 804/97, siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Istmo. Sr. Magistrado Dº Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 26 de Enero de 1.998 , cuya parte dispositiva establece: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dº
Santiago contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El actor Dº Santiago , con D.N.I. n° NUM000 , teniendo su domicilio en Sonseca C/
DIRECCION000 n° NUM001 , viene percibiendo Pensión de Jubilación al estar afiliado al R.E.A. N°
NUM002 con los Complementos por Mínimos establecidos para cada año. Segundo.- En virtud de los datos suministrados por Hacienda sobre Rentas declaradas por el actor se inicia expediente de revisión de oficio al 17-03-97 y en base a las Declaraciones de la Renta I.R.P.F. de los años 1.994 y 1.995 detectando que el actor tuvo rentas de capital inmobiliario y mobiliario superiores a las 785.476 ptas. y 805.900 ptas., establecidos en los R.D. 2547/94 y R.D. 2/96 y R.D. 6/97 , dictándose resolución el 9-06-97 acordando el reintegro de la cantidad indebidamente percibida de 175.941 ptas., por el período 1-1-95 al 31-12-96 (F. 37), si bien por resolución de 30-07-97 la cantidad reclamada es de 94.581 ptas. Tercero.- No conforme con la misma interpone Reclamación Previa que es desestimada por resolución de 23-07-97. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte...
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