STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso105/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurson° 105/98.

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 10-2-99.

Istmo. Sr. Dº José Montiel González Presidente Istmo. Sr. Dº Pedro Librán Sáinz de baranda Istmo. Sr. Dº Jesús Rentero Jover En Albacete, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla La Mancha, compuesta por los Istmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I AN° 275 En el Recurso de Suplicación nº 105/98, interpuesto por VICASA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, pie fecha 26 de Noviembre de 1.997 , en los autos nº 37 y 38/97, sobre derechos y cantidad, siendo recurridos los actores Dº Carlos Miguel ; y otros.

Es Ponente el Istmo. Sr. Magistrado Dº Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con estimación de las demandas deducidas por los trabajadores filiados en el encabezamiento de esta sentencia, excepción hecha de la deducida por Dº Simón , declaro el derecho de tales productores a que se mantenga la normación vigente con anterioridad al primero de febrero de 1.996. en materia de estimaciones de tiempos necesarios para actuar desplazamientos a otras fábricas, y condeno a VICASA, S.A., a estar y pasar por esa declaración y a satisfacer a los demandantes las siguientes sumas: a Dº Carlos Miguel , 14.069.- ptas. a Dº Gonzalo , 6.616.- ptas. a Dº Carlos , 117.272.- ptas.-; a Dº Juan Alberto , 189.399.- ptas.-; a Dº Juan Francisco , 138.830.- pts. a Dº Luis Angel , 170.471 ptas. a Dº Jose Manuel , 1.48.380.- ptas. a Dº Ramón , 186.866.- ptas. a Dº José , 191.478.- ptas. a Dº Ignacio , 129.766.- ptas. a Dº Gabriel , 110.616.- ptas. a Dº

Everardo , 161.249.- ptas. a Dº Daniel , 56.451.- ptas. a Dº Blas , 165.191.- ptas. a Dº Arturo , 173.6.32.- ptas. a Dº Andrés , 223.99 - pts. a Dº Antonio , 145.082.- ptas. a Dº Alfonso , 206.592.- ptas. a Dº Alvaro , 6.616.- ptas. a Dº Baltasar , 171.799. pts. a Dº Cesar , 176.730.- ptas. y a Dº Donato , 123.383.- pts. Cantidades las citadas que no habrán de incrementarse con interés legal por mora y dado el carácter indudablemente controvertido de la presente litis. Y absuelvo a Vicasa, S.A. de los pedimentos a la citada empresa dirigidos por Dº Simón ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes en esta causa prestan servicios para la patronal del vidrio VICASA, S.A., con destino en el centro de trabajo, denominado Taller Central de Máquinas, sito en la localidad alcarreña de Azuqueca de Henares. Entre la actividad productiva que incumbe a tales trabajadores se encuentra la consistente en realizar desplazamientos a las distintas fábricas conque cuenta VICASA en el territorio peninsular (La Granja, Burgos, Zaragoza, Sevilla uy Jerez) y para acometer en las mismas tareas de mantenimiento y reparación de máquinas de vidrio frío y de vidrio caliente. SEGUNDO.- Al efecto acabado de indicar, y desde marzo de 1.979, rigen en el Taller Central de Máquinas unas "normas para los desplazamientos a las diferentes fábricas", normas las citadas que, de acuerdo con lño explicitado en el apartado de "introducción" de las mismas recogen "todas las situaciones especiales que en estos últimos años se han acordarlo con el personal afectado y que, por consiguiente, se han venido aplicando".

TERCERO

En el cuarto de los apartado de la aludida normativa y bajo el epígrafe de "gastos de viaje"

venía a estimarse en ocho horas - otras tantas para el regreso- al tiempo necesario para realizar los desplazamientos a las distintas fábricas y por lo que se refiere a los viajes ejecutados para actuar reparaciones en máquinas de vidrio caliente, teniendo unas tales horas la consideración de tiempo extraordinario de trabajo y como tal retribuible. CUARTO.- La citada disciplina se mantuvo en la nueva normación sobre desplazamientos que se publicitaria en junio de 1.982 y junio de 1.994. QUINTO.- Por lo que concierne al personal del taller central adscrito a máquinas de vidrio frío los codemandantes Sres.

Carlos Miguel , Gonzalo y Alvaro , y según normas específicas de desplazamiento de ese personal de febrero de 1.985 a junio de 1.994, el tiempo estimado para tales desplazamientos era el mismo que para el personal del Taller de Máquinas I.S. (vidrio caliente), excepción hecha de los viajes a la factoría Segoviana de la Granja, cuya estimación era de cuatro horas para la ida y otras tantas para el regreso. SEXTO.- Mediante nota interior de la dirección de VICASA de primeros de febrero de 1.996, publicitada exclusivamente mediante su inserción en el tablón de anuncios del centro de trabajo, se reducían los tiempos aplicables a los desplazamientos del personal del Taller Central de Máquinas a los distintos centros de la sociedad, estableciéndolos en dos horas para La Granja, tres horas a Burgos y Zaragoza y 4 horas para los viajes a Sevilla y Jerez. En junio siguiente se comenzaron a aplicar las nuevas - compensaciones económicas consiguientes a tales novedosas estimaciones de tiempos: SEPTIMO.- A virtud de las acumuladas demandas sobre las que la causa judicial versa, instan sus promotores el reconocimiento del derecho a conservar las estimaciones de tiempo s de desplazamiento que regían la materia con anterioridad a la nota de primero de febrero de 1.996, reclamando a su virtud las cantidades que aparecen cuantificadas en los "suplico" de los escritos de pedir, correspondientes al detrimento económico producido por mor de la aplicación empresarial de la nueva normación. No obstante, la cantidad reclamada por Dº Carlos ascienda a la suma de 117.272.- Ptas. sumando 56.451.- Ptas. la pedida por Dº Daniel . Por otra parte,a virtud de contrato transaccional alcanzado en la sede administrativa en 29 de noviembre de 1.996, y consiguiente a demanda de conciliación por despido de trabajo instada por el aquí codemandante Dº Simón , quedó liquidado, saldado y finiquitado el vínculo laboral existente entre el citado productor y Vicasa, S.A. y en los términos de lo reflejado en el acta representativa del contenido de aquel acto (folio 2 del ramo documental de prueba de la patronal traída a juicio OCTAVO.- El número de trabajadores a los que afecta la nota de la dirección de Vicasa de primero de febrero de 1.996, tan referida con anterioridad, asciende a 53. NOVENO.- El 21 de abril próximo pasado, y en los términos de lo establecido en el artículo 41 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores , participaba la dirección de Vicasa. S.A al órgano de la representación social unitaria de esa empresa el inicio de periodo de consultas tendente a la variación de las condiciones de desplazamiento que venían aplicándose en el Taller Central de Máquinas. DECIMO.- Tuvieron lugar los intentos de conciliación que antecedieron al acceso a esta sede."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario por los codemandantes.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso; el primero de ellos está dirigido a la revisión de su contenido probatorio; subdivididos en varios apartados, en los concretos términos que propone, mientras que...

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