STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 1999

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso698/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000698/1996 TOLEDO SENTENCIA Núm 47 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Doña. Mª Cristina Marina Benito Doña Cristina Bevia Febrer Magistradas En la Ciudad de ALBACETE, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, los autos número 01/0000698/1996 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de CARROCERIAS LOS TOLEDANOS S.COOP.LTDA, representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Sr. López-Rey García-Rojo, contra Resoluciones de 26 y 27 de Marzo de 1996, del Director General de Trabajo, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, por las que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones de 5 y 21 de Abril de 1995, de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, confirmatorias respectivamente de las Actas de Infracción n$ 1.701/94, que imponía sanción de 50.001 ptas y la nº 1.700/94, que le sancionaba con multa de 80.000 ptas.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Mª Cristina Marina Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 2 de Septiembre de 1996, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos. jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se deje sin efecto las resoluciones recurridas, con imposición de costas ala parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 6 de Noviembre de 1996, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actor, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones; señalándose fecha para votación y Fallo del presente recurso, el día 12 de Diciembre de 1998, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si se ajustan o no al Ordenamiento Jurídico las Resoluciones dei Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de fechas 5 y 21 de Abril de 1995, confirmadas por ulteriores Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 26 y 27 de Marzo de 1996, derivadas ambas de las actas de infracción números 1.701 y 1700/94.

Por la primera se impuso al actor la sanción de multa de 50.100 pesetas por la comisión de la infracción prevista en los arts. 31 y 147 de la Ordenanza General de 9-3-71, Real Decreto 1316/89, de 23 de Octubre y Directiva 861/88 CEE , calificada como grave á tenor de lo previsto en el art. 10.9 de la Ley 8/88, de 7 Abril .

Por la segunda, se impuso sanción de 80.000 ptas, por la vulneración de los arts. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores de 10.3.80 y 2.1 y 2.20) del Real Decreto 2104/84, de 21 de Noviembre . Dicha infracción se calificaba como grave, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.5, de la Ley 8/88 , siendo en su grado mínimo, por la...

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