STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 1999

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
Número de Recurso1559/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.559/98 Ponente Sr. María José Romero Rodenas.- Fallo 12-1-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Sr. D María José Romero Rodenas.

En Albacete, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 69 En el Recurso de Suplicación núm. 1.559/98, interpuesto par Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, en autos n° 1.199/97, siendo recurrido D. Raúl . Ha actuado como Ponente la Iltma. Sr. Magistrado Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el juzgado de lo Social n° 2 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 7 de Octubre de 1.998 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Raúl contra el Instituto Nacional y la Tesorería General, de la Seguridad Social, debo declarar y declara a la parte demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual, como consecuencia de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual de 76.553 pesetas, con efectos del 20-08-97 más las mejoras y revalorizaciones legales que pudieran corresponderle, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de la correspondiente prestación". , SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Raúl , nacido el 26-11-40, con

D.N.I. n° NUM000 , teniendo su domicilio en Talavera de la Reina C/ DIRECCION000 n° NUM001 , de profesión habitual VENDEDOR AMBULANTE, se encuentra afiliado en el R.E.T.A., con el n° NUM002 , teniendo una Base Reguladora de 76.553 ptas. mensuales y teniendo el periodo de carencia necesario.

Segundo

Con fecha 4-04-97, el actor solicita pensión de Invalidez por Enfermedad Común, y tras ser examinado por el médico de Síntesis, éste emite Informe el 8-08-97 y el E.V.I. propone el 20-08-97 el grado de I.P. TOTAL, dictándose resolución el 29-10-97 en tal sentido. No conforme can dicha resolución el actor interpone Reclamación Previa el 26-11-96 que es desestimada por resolución del 15-12-97. Tercero.- El cuadro residual que presenta el actor es: Trastorno delirante celotipico persistente con inicio de la Clínica en Diciembre 1.995. Como limitaciones orgánicas o funcionales: Inicio la clínica en Diciembre 1.995. Sólo quiere estar en cama o en el sofá sólo, a oscuras, sin hablar con nadie. Muy decaído. Apenas habla. Su mujer que le acompaña responde a las preguntas. Hace poco más de 1 mes que está con el tratamiento actual. No están agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras (no lleva suficiente tiempo can el tratamiento como para poder considerarlas agotadas). En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS D£ DERECHO

PRIMERO

Contra la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, recaída en materia de Invalidez, se articula escrito de Suplicación en base a un único motivo con amparo procesal en el art. 191. c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TR...

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