ATS, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:11012A
Número de Recurso2915/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Auto por esta Sala con fecha de 31 de julio de 2007 cuyo

PARTE DISPOSITIVA

es como sigue: "1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Casilda, D. Demetrio, Dª Mariola, Dª Adriana y D. Luis, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2003, y corregida mediante Auto de 7 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª Ter), en el rollo de apelación nº 99/2003, dimanante de los autos nº 439/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz. 2.- DECLARAR FIRME dicha Sentencia. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente".

Posteriomente, en incidente de nulidad de actuaciones, se dictó Auto de fecha 22 de abril de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es la siguiente: "1º) Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Dª Casilda, Dª Adriana, D. Luis, D. Demetrio y Dª Mariola, contra el Auto de inadmisión dictado por esta Sala el 31 de julio de 2007. 2ª) Imponer las costas a la parte solicitante.

SEGUNDO

El Procurador D. Roberto, en nombre y representación del "AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE" instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado D. Herminio, por importe de 4.988 Euros, incluido el I.V.A. correspondiente, así como los derechos del referido Procurador. Practicada el 26 de febrero de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado citado, por importe de 4.988 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Roberto, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 5.113,38 euros. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 13 de marzo de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada en la cuantía de 500 euros.

Asimismo, y en relación con las costas generadas por el incidente de nulidad de actuaciones, el Procurador D. Roberto, en nombre y representación del "AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE" instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta de la Letrada Dª Marcelina, por importe de 6.658,01 Euros, incluido el I.V.A. correspondiente, así como los derechos del referido Procurador. Por su parte, la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de "ENTIDAD URBANÍSTICA DE GESTIÓN JARDÍN DE SERRACINES" instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado D. Candido, por importe de 1.130,09 Euros, incluido el I.V.A. correspondiente, así como los derechos de la citada Procuradora. Practicadas sendas tasaciones de costas, en fecha 5 de junio de 2009, se incluyeron los honorarios minutados por los Letrados citados, y por los importes referidos, de acuerdo con las minutas presentadas por los mismos. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escritos presentados en fecha de 25 de junio de 2009 impugnó dicha tasaciones por considerar excesivos los honorarios de los Letrados de las partes vencedoras en costas suplicando se acuerde reducir las tasaciones impugnadas en la cuantía de 500 euros.

TERCERO

Evacuado los traslados conferidos, las partes vencedoras en costas, mediante escritos presentados, contestaron las impugnaciones deducidas oponiéndose a las mismas, pasando las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que: "...la minuta del Sr. Herminio, la cual importa la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (4.300 Euros), no resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, entendiendo más ajustada la cantidad de MIL CIEN EUROS (1.100 Euros); que ".... la minuta del Sr. Candido, la cual importa la suma de NOVECIENTOS

SETENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS EUROS (974,22 Euros), resulta conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid; que ".... la minuta de la Sra. Marcelina, la cual importa CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE (5.739,67 Euros), no resulta conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, entendiendo más adecuada la cuantía de MIL EUROS

(1.000 Euros). Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de junio de 2010, la Sra. Secretaria, mantiene la minuta de 974,22 euros más I.V.A. para el Letrado D. Candido, y reduce las minutas de los letrados D. Herminio y Dª Marcelina a 1.100 euros más el I.V.A. para el primero, y 1.000 euros más I.V.A. para la segunda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas

excesivas, debe recordarse que como esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, sobre las posibles causas de inadmisión que podrían apreciarse, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación formulada, respecto de los Letrados D. Herminio y Dª Marcelina, fijando el importe de la minuta del primero en la cuantía de 1.100 Euros, más el impuesto correspondiente, y el importe de la minuta de la segunda, en la cuantía de 1.000 euros, más el impuesto correspondiente. En último lugar, y en cuanto a la impugnación de la minuta del letrado D. Candido, no procede estimar la impugnación formulada, manteniéndose la minuta presentada por dicho Letrado, ascendente a la cantidad de 1.130,09 euros.

SEGUNDO

En el presente supuesto, procede imponer las costas del presente incidente a los Letrados minutantes Sr. Herminio y Sra. Marcelina, en cuanto a la estimación de dichas impugnaciones. Respecto de la impugnación formulada contra la tasación de costas relativa a la minuta del letrado Sr. Candido, y desestimada la misma, procede la imposición de las costas causadas a la parte impugnante de conformidad con el artículo 246.3 de la LEC. Y sin que proceda declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por considerar excesivas las minutas de los Letrados D. Herminio y D.ª Marcelina, fijando las mismas, en la suma, para el primero de los letrados citados, de MIL CIEN EUROS (1.100 #), más el impuesto correspondiente, y para la segunda, de MIL EUROS (1.000 #), más el impuesto correspondiente con la que figurarán en las tasaciones de costas.

  2. - Asimismo IMPONER LAS COSTAS PROCESALES a los letrados cuyos honorarios resultan excesivos.

  3. - Declarar adecuados los honorarios del Letrado D. Candido por importe de 1.130,09 euros, incluido el I.V.A. correspondiente, con lo que así figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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