ATS, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:10798A
Número de Recurso1750/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la D. Jesús Manuel interpuso recurso casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 251/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el presente rollo, el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de "POLÍGONO INDUSTRIAL ENCINILLAS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala en fecha 29 de octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - Por Providencia de fecha 29 de junio de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  4. - Mediante escrito presentado el día 27 de julio de 2010, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. La parte recurrida mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  5. - Por escritos presentados el día 3 de agosto de 2010 la parte recurrente manifestó que, siguiendo instrucciones de su principal y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 450 LEC desistía del recurso interpuesto al haber alcanzado las partes un acuerdo transaccional, corriendo cada parte con las costas a su instancia. Solicitaba también la devolución del aval que aparece unido como documento nº 51 de la demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, no constando la conformidad de la parte recurrida en cuanto a su no imposición, procede imponerlas a la parte recurrente.

  3. - A la vista de que en el condicionado del aval consta que «la presente garantía tendrá validez en tanto no sea expresamente autorizada su cancelación por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Segovia...», no procede acordar la devolución del aval, sin perjuicio de que la parte recurrente pueda reproducir su solicitud ante el Juzgado indicado, a cuyo fin deberá procederse a la urgente devolución de las presentes actuaciones.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Luis Ortiz Herraiz del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 251/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia, declarando firme dicha resolución, con imposición de las costas a la parte recurrente.

No ha lugar a la devolución del aval, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Segovia, a cuyo fin devuélvanse con urgencia las presentes actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio de esta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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