ATS, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:10706A
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En fecha de 11 de mayo de 2010 se presentó, por la letrada DÑA. ALEJANDRA

SUÁREZ ALONSO, en ejercicio de D. Romulo representado por el procurador D. FERNANDO ANAYA GARCÍA demanda de ERROR JUDICIAL contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009 dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación nº 1017/2008 dimanante del juicio ordinario nº 63/2007.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2010, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 7 de julio de 2010 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la

demanda de Error judicial presentada por la representación de D. Romulo . Y siga dicha demanda su trámite.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de Error judicial presentada por la representación de D. Romulo y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

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