STSJ La Rioja , 8 de Octubre de 1999

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a ocho de Octubre de Mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(452)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 676/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rogelio , representado por la Procuradora Dña. SANDRA SOMALO ALVÁREZ y defendido por el Letrado Don ENRIQUE FERICHE ROYO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 31 de Julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Rogelio recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 19 de Junio de 1998, dictadas en las reclamaciones económico-administrativas números 133/98 y 152/98, por las que se acuerda, respectivamente, la confirmación de las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los haberes que percibe como titular de una pensión extraordinaria de jubilación por inutilidad, y la confirmación de las autoliquidaciones presentadas en concepto de I. R. P. F., Ejercicios 1994 a 1997.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 18 de Marzo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: dictar, en su día, Sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 19 de junio de 1998, por las que se acuerda la confirmación de las retenciones practicadas a cuenta del I. R. P. F. en los haberes que percibe el actor como titular de una pensión extraordinaria de jubilación por inutilidad contraída en acto de servicio, así como la confirmación de las autoliquidaciones presentadas por el actor en concepto de I. R. P. F. en los ejercicios 1994 a 1997, se anulen dichas resoluciones y se declare que la pensión extraordinaria de jubilación por inutilidad contraída en acto de servicio que percibe el recurrente, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a no efectuar en lo sucesivo retención alguna por tal concepto, así como a devolver al actor las cantidades indebidamente retenidas desde el año de 1994 hasta la fecha de nuestra solicitud inicial ascendentes a la cantidad de 2.705.530 pesetas, más aquellas otras cantidades que se han retenido, y las que se continúen reteniendo hasta que se dicte Sentencia, incrementadas todas ellas con los intereses legales desde su retención hasta la fecha de su pago.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

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