STSJ La Rioja , 7 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
Número de Recurso157/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 157/99.- SENTENCIA Nº 164/99.- ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Mª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 157/99, interpuesto por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia nº 91 del Juzgado de lo Social de la Rioja, de fecha 22 de febrero de 1.999 y siendo recurridos D. Jose Francisco y la empresa "Eroski", ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS LOMA OSORIO FAURIE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Jose Francisco formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Sociedad Cooperativa Eroski, en reclamación por afiliación.

SEGUNDO

Tras la celebración del oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 1999, siendo los hechos declara dos probados y Fallo del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Jose Francisco , prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Eroski, Sociedad Cooperativa, siendo su categoría profesional la de Jefe de Tienda, y su salario por importe de 210.910 pts mensuales sin inclusión de prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito al amparo del Real Decreto 2546/94 para atender circunstancias del mercado, conforme al cual la relación laboral se inició el 7 de febrero de 1996 previéndose que se extendería hasta el día 29 de febrero de 1996.

Llegada la finalización temporal del contrato el actor continuó prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, desempeñando las mismas funciones de Jefe de Tienda, firmando en fecha 1 de marzo de 1996 un contrato de Aspirante a Socio Cooperativista, previéndose un período de prueba de doce meses.

En fecha 1 de febrero de 1997 el Jefe de Personal de "Eroski Sociedad Cooperativa" y el Sr. Jose Francisco , acordaron prorrogar durante seis meses el periodo de Aspirante a Socio Cooperativista, de manera que "la fecha fin de período de Aspirante pasa (...) a ser el 1 de septiembre de l997", acuerdo que se documentó por escrito.

El 16 de abril de 1997 la Jefa de Personal de Consum y la Directora de Personal en la empresa en Logroño donde prestaba servicios el hoy demandante, le comunicaron a éste que no había superado el periodo de prueba preciso para adquirir la condición de socio, "extinguiendo la relación laboral desde ese momento", notificándosele en fecha 30 de abril de 1997, por conducto notaría], el acuerdo de] Consejo Rector de "Eroski Sociedad Cooperativa de "no proceder a la admisión del Aspirante a Socio D. Jose Francisco , por no superar el periodo de prueba establecido".

SEGUNDO

Por D. Jose Francisco se interpuso demanda por despido, contra "Eroski Sociedad Cooperativa", ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja que motivó la incoación de los autos registrados bajo el número 530/97 de dicho Organo jurisdiccional, en los que recayó Sentencia en fecha 9 de julio de 1997, que recurrida en suplicación fué confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 13 de noviembre de 1997 , cuya parte dispositiva era estimatoria de la demanda, declarando el despido del actor improcedente con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento judicial.

TERCERO

Durante el periodo en que D. Jose Francisco mantuvo la condición de aspirante a socio de "Eroski Sociedad Cooperativa", esto es desde el día 1 de marzo de 1996 hasta el día 30 de abril de 1997, el actor figuró de alta y cotizó en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

CUARTO

El demandante ha agotado la vía previa administrativa".

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra la Tesorería General de la Seguridad Social y "Eroski Sociedad Cooperativa", debo acordar y acuerdo la adscripción del actor al Régimen General de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1996 y el 30 de abril de 1997, ordenando a la Tesorería General de la Seguridad Social que realice el cambio de encuadramiento del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos al citado Régimen General de la Seguridad Social, condenando finalmente a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado el mismo por el actor. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su estudio y resolución.

CUARTO

En este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 91 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 22 de febrero de 1999 , que, estimando la demanda formulada por el trabajador frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y Eroski Sociedad Cooperativa, declaró el derecho de aquél a ser encuadrado en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1996 y el 30 de abril de 1997 en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se interpone por la representación letrada del Servicio Común de la Seguridad Social recurso de suplicación, en cuyo único motivo, adecuadamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas , y en el articulo 60 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero .

SEGUNDO

El artículo 119 de la Ley 3/1987, de 2 de abril , Gene-ral de Cooperativas es del siguiente tenor literal:

"Socios en situación de prueba.- 1. En las Cooperativas de Trabajo Asociado, si los Estatutos lo prevén, la admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el periodo de prueba por mutuo acuerdo.

  1. El período de prueba no excederá de seis meses. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo concretamente fijados por la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones personales, el periodo de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses; el número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 10 por 100 del total de los de la Cooperativa.

  2. El número de socios trabajadores simultáneamente en situación de prueba no podrá ser superior a 1 por cada 10, o fracción de 10, socios trabajadores en plenitud de derechos y obligaciones; cuando éstos no superen el número de 10, el limite será de dos socios en situación de prueba, y de tres cuando aquéllos sean más de 10 y no más de 20.

    Esta limitación no será aplicable durante los dos años siguientes a la constitución de la Cooperativa.

  3. No podrán volver a ser admitidos en la misma Cooperativa de Trabajo Asociado como socios trabajadores en situación de prueba quienes ya lo fueron en los anteriores veinticinco meses, a contar desde la fecha en que, a instancia de cualquiera de las partes, se resolvió la relación.

  4. Los socios trabajadores, durante...

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    ...[5] Véase sobre estas cuestiones, LÓPEZ GANDÍA, J., “Cooperativas y Seguridad Social”, RL n. 2/2000, pp. 433-468. [6] STSJ La Rioja 7 de septiembre de 1999 (rec. 157/1999). [7] STSJ Castilla-León/Burgos de 4 de diciembre de 2002 (rec. [8] En el mismo sentido el art. 131 de la Ley de Coopera......

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