STSJ La Rioja , 29 de Junio de 1999

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°140/99.

SENTENCIA N° 143/99.- ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMO. SR. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN En la Ciudad de Logroño, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°140/99, interpuesto por la representación letrada de Dª Patricia contra la sentencia n°119 del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 15 de marzo de 1.999 y siendo recurridos el INSALUD y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. Don JOSE LUIS DIAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª Patricia formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja contra el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por despido.

SEGUNDO

Tras celebrarse el oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 1.999, siendo los hechos declarados probado y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Patricia , DNI NUM000 , que ostenta la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, ha prestado servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del INSALUD en el Centro de Salud de Arnedo, en el departamento de Radiología, consistiendo sus funciones en la recepción y citación de pacientes, la realización de placas, el registro de la actividad realizada, estadística mensual, control y pedidos de material del servicio, recepción y envío de dosímetros al Centro Nacional de Dosimetría en Valencia, etc.

SEGUNDO

La actora ha prestado los servicios referidos anteriormente durante el año 1998 en las siguientes fechas: durante la mensualidad de enero en los días 2, 3, 7, 9 y 24 en sustitución de un compañero y durante los días 4, 5, 6, 16, 17, 18 y 31 como refuerzo; durante el mes de febrero los días 27 y 28 en sustitución de un compañero y los días 1, 14, 15, 21 y 22 como refuerzo; durante el mes de marzo los días 14, 15, 28 y 29 como refuerzo; durante el mes de abril los días 9, 11, 12, 24, 25 y 26 como refuerzo; durante el mes de mayo el día 2 en sustitución de un compañero y los días 9, 10, 16 y 17 como refuerzo; en fecha 20 de mayo de 1998 la demandante suscribió un contrato de duración determinada, que se extendería desde el día 20 de mayo de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, de carácter eventual por circunstancias de mercado y acumulación de tareas (folios 54 y 55 del procedimiento); en fecha 1 de julio de 1998 se nombró como personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla a la hoy demandante, previéndose que la duración del nombramiento se extenderla desde el 1 de julio hasta el 8 de julio de 1998 (folios 45 y 46 del procedimiento); en fecha 9 de julio de 1998 se celebró un contrato de trabajo entre la hoy actora y la entidad demandada de duración determinada, previéndose que el mismo se extendería desde el 9 de julio de 1998 hasta el 2 de agosto de 1998, siendo la causa la sustitución por vacaciones de Dª Luz (folios 43 y 44 del procedimiento); en fecha 3 de agosto de 1998 se produjo el nombramiento como personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla de la hoy demandante, consistiendo la causa en circunstancias del mercado y acumulación de tareas, previéndose que su duración sería desde el 3 de agosto de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998 (folios 47 y 48 del procedimiento); en fecha 1 de octubre de 1998 se produjo el nombramiento como personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla de la hoy demandante, previéndose que la duración del nombramiento se extenderla desde el día 1 de octubre de 1998 hasta el día 31 de octubre de 1998 (folios 49 y 50 del procedimiento); en fecha 2 de noviembre de 1998 se produjo el nombramiento como personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla de la hoy actora, previéndose que la duración del mismo se extendería desde el 2 de noviembre de 1998 hasta el día 30 de noviembre de 1998 (folios 51 y 52 del procedimiento); finalmente, durante el mes de diciembre la demandante ha trabajado los días 7 y 26 en sustitución de un compañero y los días 2, 4, 8, 11, 12, 13, 19, 20 y 24 como refuerzo.

TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 1998 se puso en conocimiento de la Sra. Patricia que la prestación de servicios convenida a partir del día 2 de noviembre de 1998 (todo ello en virtud de nombramiento como personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla, cuya duración se previó se extendiera desde el 2 de noviembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998) en la categoría de Ayudante Técnico Sanitario, deja de surtir efecto al final de la jornada laboral correspondiente al día 30 de noviembre de 1998 (folios 51 a 53 de este procedimiento).

Formulada reclamación previa contra dicho acuerdo, la misma debe considerarse desestimada por silencio administrativo .

"

F A L L O

que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento. Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido formulada por Dª Patricia contra el instituto Nacional de la Salud a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

TERCERO

Con fecha 24 de marzo de 1.999, el Juzgado dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor: "Que no ha lugar a la aclaración solicitada, toda vez que la Sentencia dictada ya contiene un pronunciamiento sobre la procedencia de la consignación para recurrir".

CUARTO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la actora, siendo impugnado por el Insalud. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su estudio y posterior resolución.

QUINTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia n° 119 del Juzgado de lo Social de La Rioja , de fecha 15 de marzo de 1.999, se interpone por parte de la representación letrada de Dª Patricia recurso de suplicación, en cuyo único motivo, y bajo el correcto amparo procesal de la letra c/ del articulo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , el Letrado recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de

26 de abril de 1.973, del Ministerio de Trabajo por la que se aprueba el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en relación con el articulo 6.4 del Código Civil .

En definitiva, en opinión del Letrado recurrente los diversos contratos suscritos por el Insalud a la actora, desde el día 20 de mayo al 30 de noviembre de 1.998 han de ser considerados en fraude de ley, ya que no hacen sino encubrir una situación de interinidad, bajo...

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