STSJ La Rioja , 22 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
Número de Recurso63/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°- 63/99.-SENTENCIA Nº 81/99.- ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°- 63/99, interpuesto por la representación letrada de don Alfredo contra la Sentencia número 705 del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 16 de diciembre de 1.998 y siendo recurrida la empresa "Montajes de Hormigón y Metálicos, S.A.", ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Alfredo formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, en reclamación por despido, contra la empresa "Montajes de Hormigón y Metálicos S.A.".

SEGUNDO

El Juzgado, previa la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1.998, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:

PRIMERO

D. Alfredo , DNI NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , venia desempeñando su trabajo como especialista en la empresa de montaje de estructuras de hormigón y metálicas Montajes de Hormigón y Metálicos S.L. desde el día 11 de agosto de 1997, siendo su salario de 144.360 pesetas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

SECUNDO.- En fecha 27 de noviembre de 1997 sufrió un accidente de trabajo en el muelle de Guetaria, en la localidad de Guetaria (Guipúzcoa), al caer desde la plataforma en que la que se encontraba, sufriendo por tal motivo fracturas por aplastamiento del miembro superior, siendo necesaria su intervención quirúrgica colocándosele un clavo en el húmero derecho, un fijador externo en muñeca derecha y una osteosíntiseis (sic) con placa atornillada en el segundo metacarpiano derecho, sufriendo igualmente una lesión en el flexo superficial del tercer dedo de la mano derecha.

La empresa para la que trabaja el demandante "Montajes de Hormigón y Metálicos S.L." tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Fremap.

TERCERO

El Sr. Alfredo permaneció en situación de incapacidad laboral temporal desde el día 26 de noviembre de 1997 en que sufrió el siniestro laboral hasta el día 30 de abril de 1998, fecha en que dado de alta por la Mutua Fremap.

Una vez se le dio el alta médica reanudó su prestación de servicios laborales para la empresa Montajes de Hormigón y Metálicos S.L. y en fecha 3 de agosto de 1998, cuando estaba disfrutando de un periodo vacacional, se dirigió nuevamente a los servicios módicos de la Mutua Fremap que extendieron un parte de baja laboral, por recaída siendo la contingencia accidente de trabajo, en fecha 3 de agosto de 1998, permaneciendo en situación de Incapacidad laboral Transitoria hasta el día 21 de agosto de 1998 en que se extendio el parte de alta médica por curación (folios 42 y 43 de las actuaciones).

CUARTO

Por D. Alfredo se ha impugnado dicha alta médica (folios 20 y 21 de las actuaciones), ya que según se expone sigue padeciendo importantes limitaciones así como dolores en muñeca y mano derecha tanto en reposo como al iniciar movilización, encontrándose inhabilitado para el desarrollo de cualquier actividad en tanto no se proceda a realizar posible intervención quirúrgica para lograr un total restablecimiento y curación; habiendo interpuesto demanda sobre impugnación de alta médica ante este mismo Juzgado en fecha 26 de octubre de 1998 (folios 34 y 35 de las actuaciones).

Por el Sr. Alfredo se interpuso reclamación previa contra la Resolución dei Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, recaída en el expediente 98/502702/47, por el que se le declaraba afecto a lesiones permanentes no invalidantes que daban derecho a una indemnización par importe de 135.000 pts, solicitando con carácter subsidiario en dicha reclamación previa que se le declare afecto a una situación de Incapacidad Permanente Total o en cualquier caso Parcial (folios 31 a 33 de las actuaciones), mostrando su disconformidad expresa con el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades ya que según exponía la realidad es que tenia una inutilidad absoluta de la mano derecha (siendo diestro) y parcial del antebrazo y brazo, lo que le incapacita para desarrollar cualquier fuerza o presión pasando por la inarticulación de cuatro dedos; en fecha 2 de diciembre de 1998 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por D. Alfredo en la que terminaba suplicando se le declarara afecto a una incapacidad permanente total o en todo caso parcial, teniendo en cuenta las limitaciones orgánicas que presentaba

QUINTO

Por el Dr. D. José se han emitido diferentes partes médicos, obrando en autos uno de fecha 7 de diciembre de 1998 según el cual el demandante no se encuentra capacitado para realizar su trabajo habitual debido a los dolores que han quedado como secuela del accidente laboral, asimismo pérdida de fuerza y movilidad unido a la posibilidad de la existencia de un "síndrome de túnel carpiano" que habría que descartar con un estudio especializado (añadiendo que) dadas las características de su extremidad y el tiempo transcurrido desde el accidente no parece cobrar vida la posibilidad de recuperación funcional, por todo ello su incapacidad es total y absoluta para su trabajo habitual (folio 41 de las actuaciones).

SEXTO

A partir del día 21 de agosto de 1998 el demandante no se ha incorporado a su trabajo en la empresa Montajes de Hormigón y Metálicos S.L., habiendo puesto en conocimiento de la empresa que no lo ha hecho por encontrarse imposibilitado para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral teniendo en cuenta las limitaciones así como dolores que presenta en muñeca y mano derecha, tanto en reposo como al iniciar la movilización (folio 22 de las actuaciones).

SEPTIMO

Mediante carta fechada el día la de septiembre de 1998 la Dirección de la empresa Montajes de Hormigón y Metálicos S.L. notificó al Sr. Alfredo que se había procedido a despedirle de su puesto de trabajo con efectos desde la recepción de la mencionada carta, añadiéndose literalmente: "Desde el día 21 del pasado mes de agosto en que dado de alta por accidente no ha acudido usted a su puesto de trabajo, limitándose a presentar en la empresa informes médicos privados según los cuales usted no está en condiciones de trabajar. Dichos informes médicos no pueden aceptarse por esta empresa como justificantes de sus ausencias pues es la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que corresponde determinar si usted está en condiciones para trabajar. Tiene a su disposición la liquidación de su contrato de trabajo" (folio 24 de las actuaciones).

OCTAVO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 7 de octubre de 1998, el mismo concluyo sin avenencia".

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Alfredo sobre despido contra Montajes de Hormigón y Metálicos S.L. a quien, en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

TERCERO

Contra la precedente Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del actor, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su estudio y posterior resolución. .

CUARTO

En este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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