STSJ La Rioja , 26 de Marzo de 1999

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiséis de Marzo de Mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº169 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 163/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Arturo , representado y defendido por el Letrado Don ANTONIO-AMANCIO PÉREZ ANDRÉS, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se consideró indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de Marzo de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Arturo recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 28 de Enero de 1398, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas NºS 708/97 y 880/97, sobre práctica de retenciones a cuenta del IRPF de la pensión extraordinaria de jubilación del régimen de Clases Pasivas del Estado.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:

dicte Sentencia, en la que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución de fecha 28 de Enero de 1998 dictada por el T. E. A. R. de La Rioja en el Recurso Económico-Administrativo nº 26/00708/97 y contra la Resolución de fecha 28 de Enero de 1998 dictada por el T. E. A. R. de La Rioja en el Recurso Económico-Administrativo nº 26/00880/1997, declare las mismas anuladas y no ajustadas a derecho, acordando la procedencia de la Exención del I. R. P. F. de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad física derivada de accidente en acto de servicio del recurrente con efectos desde el 1 de Enero de 1994, cesando en el acto las retenciones mensuales en concepto de IRPF que se le vienen practicando. Y que por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se proceda a la revisión de las autoliquidaciones del IRPF presentadas por el recurrente desde el año 1994 hasta la actualidad, aplicándose a la revisión los conceptos y opciones siempre más favorables al contribuyente, devolviendo al mismo las cantidades satisfechas sobre la pensión extraordinaria en concepto de IRPF, y las retenciones que se vienen practicando en el último ejercicio, todo ello con los intereses legales correspondientes hasta la fecha del efectivo pago".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 26 de Marzo de 1999, en que se...

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