SAP Barcelona 545/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:16022
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 9/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 435/2002.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

SENTENCIA Núm. 545

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección dieciséis de esta Audiencia Provincial los presentas autos de Procedimiento Ordinario nº 435/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de D. Teodosio y 100 MÁS, contra EURO CRÉDITO E.F.C., FINANZIA, BANCO DE CRÉDITO S.A., PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado, adhiriéndose al recurso la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor, literal siguiente: "FALLO: Desestimo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas por las financieras codemandadas y estimo parcialmente la demanda interpuesta, por la Procuradora dé: los Tribunales Sra. Magro, en representación de Teodosio y otros, contra. OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., en rebeldía en los presentes autos, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., EURO CRÉDITO E.F.C. S.A. Y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., debo declarar: 1.- La resolución de los contratos de matrícula de inglés e informática suscritos por los demandantes y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. a partir del 1 de agosto de 2002. 2.- La Resolución a partir del 1 de agosto de 2002 de los contratos de financiación (incluyéndose tanto la modalidad de "cesión de créditos" como los contratos de préstamo), vinculados a los cursos de inglés o informática concertados por los actores, suscritos con BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., EURO CRÉDITO E.F.C S.A. y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C S.A., cesando en el giro de los recibos y condenando a dichas entidades a devolver el importe de los recibos cobrados a partir del mes de agosto de 2002 (inclusive), cantidades que devengarán el interés procesal desde el momento en que se dicta la presente resolución. Debo condenar y condeno: 1.- A BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., EURO CRÉDITO E.F.C. S.A, y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A, a dejar sin efecto las medidas que hubieran podido adoptar contra los demandantes para el cobro de las cantidades dejadas de abonar, como inclusión en listas de morosos o bloqueo de cuentas corrientes absteniéndose en el futuro de adoptarlas. Se desestima la pretensión de la actora relativa al cobro de una indemnización frente a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN. S.A. No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas causadas debiendo abonar cada parte las deducidas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se adhirió al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación aquí formuladad por la masa plural de actores (78 personas físicas) está relacionada con el desenvolvimiento de los contratos de enseñanza (cursos de inglés o informática) concertados por todos ellos entre los años 2000 y 2002 con Open English Master Spain S.A. (en adelante, Opening) para su academia o establecimiento de la ciudad de Vic. El motivo de las acciones acumuladas nace de la constatación de que dicho centro de enseñanza dejó de prestar toda actividad a partir del mes de agosto de 2002, razón por la cual los alumnos promovieron el siguiente mes de octubre una acción judicial de resolución de los meritados contratos y, por extensión, de los contratos de financiación asociados a ellos. Ésa es la razón por la que el presente litigio se dirija contra la citada Open English S.A. y también contra las diferentes entidades de crédito (Euro Crédito EFC S.A., Banco Santander Central Hispano S.A., Finanzia Banco de Crédito SA y Pastor Servicios Financieros S.A.) firmantes de los contratos vinculados.

El proveedor de servicios demandado ha permanecido en rebeldía procesal, mientras que los restantes cuatro codemandados se oponen a la pretensión actora con una batería de argumentos defensivos.

La sentencia de primera instancia analiza de modo pormenorizado la compleja realidad negocial existente entre las partes litigantes y llega a la conclusión de que, insatisfecha por Opening totalmente desde agosto de 2002 la prestación de hacer que le correspondía, sus alumnos no pueden ser obligados a continuar satisfaciendo las cuotas mensuales del curso a las entidades financieras que -vía cesión de crédito o por medio de préstamo directo el alumno- las venían cobrando directamente de aquéllos. No obstante, la juzgadora a quo también desestimó una específica pretensión indemnizatoria formulada por los actores frente Opening, lo que llevó a entender concurrente el supuesto prevenido en el artículo 394.2 LEC y a no efectuar imposición de las costas de la primera instancia.

Los diversos pronunciamientos de la sentencia de primer grado son recurridos directamente por las cuatro entidades financieras demandadas y también -vía impugnación- por los actores.

SEGUNDO

Es evidente que la cuestión controvertida versa sobre una de los tan frecuentes entramados negociales en las que confluyen contratos de consumo y de crédito o financiación, destinados todos ellos a satisfacer necesidades personales ajenas a la actividad empresarial o profesional de las personas físicas. Se trata de relaciones trilaterales en las que intervienen consumidores (aquí, los alumnos de Opening), un proveedor de servicios de enseñanza (la referida academia Opening) y varios concedentes de crédito (las cuatro entidades financieras demandadas).

La resolución del litigio exige establecer qué clase de vinculación existe entre los contratos de consumo (cursos de inglés e informática) y de crédito, y qué grado de incidencia haya de tener sobre esa vinculación el régimen de legal protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, de rango constitucional (art. 51 CE).

Antes de entrar en el análisis de las referidas cuestiones conviene fijar los hechos acreditados básicos, según se desprende fundamentalmente de los documentos aportados por las partes comparecidas y de sus respectivos interrogatorios. Así, resulta que cada uno de los ahora demandantes firmaba en su propio domicilio en presencia de un comercial de Opening o en la sede de ésta en Vic el correspondiente contrato de enseñanza (docs. 2-75 demanda), que fijaba una duración concreta (usualmente, uno o dos años) y el precio total a abonar, pactándose una primera entrega en metálico (de entre 15.000 y 40.000 pesetas) y el resto mediante cuotas mensuales periódicas con sujeción a diversas modalidades que se especificaban (así, "crediInglés con SANTANDER TOP, "CrediInglés con FINANZIA TOP","importe financiado con PASTOR 2002" o "importe financiado con EUROCREDITO 2002"), cuyas cuotas eran cargadas por esas entidades en la cuenta corriente designada por el alumno según autorización firmada de éste.

El hecho de que cinco de esos contratos de enseñanza (docs. 5, 25, 28, 50 y 54 demanda) estén presididos por el anagrama de "aidea, enseñanza amiga" y no por el de Opening como los restantes no es óbice para que sus efectos deban conectarse con esta última, por dos razones básicas: 1ª/ se ignora qué sea, (persona jurídica, marca o nombre comercial) la mencionada "aidea"; 2ª/ en todo caso, al pie de esos cinco contratos aparece el sello de Opening y la firma de uno de sus representantes.

Los alumnos al tiempo que firmaban el contrato de matrícula suscribían un crédito, que adoptaba las diferentes modalidades. En ocasiones, se trataba de un contrato de financiación en forma de préstamo (Aplazo comercio del BSCH; Compra práctica de BBVA Finanzia; Credipago permanente de Pastor Serfin o Credial de Euro Crédito); en las restantes, el alumno firmaba un impreso encabezado por el signo distintivo o anagrama de Opening y titulado "contrato de cesión de crédito" cuya cláusula primera establecía que "la empresa (Opening) informa al cliente, que acepta y autoriza, de su intención de ceder a cada una de las siguientes entidades financieras (se relacionan a continuación tres de las aquí demandadas, excepción hecha de Pastor Servicios Financieros, más Finconsum EFC SA) el derecho de crédito sin recurso resultante del precio del mencionado curso".

TERCERO

Habida cuenta que, no obstante ser idéntico, el fin económico-social del crédito concedido a todos los alumnos de Opening, la mecánica negocial empleada por esa empresa de enseñanza era plural, ello obliga a analizar por separado -como ya hiciera la juzgadora de primera instancia- las diversas hipótesis. Comenzaremos por el supuesto de la mera cesión de crédito.

En esa hipótesis en apariencia no nos hallamos frente a una dualidad de contratos vinculados entre sí suscritos por el consumidor, sino ante un único contrato de consumo (Opening se obliga a impartir a cambio de un precio cierto determinadas enseñanzas al alumno durante un periodo de tiempo pactado), cuyo crédito derivado de la prestación esencial del alumno (la de pago de las...

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