STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 1999

PonenteLLUIS PUIG I FERRIOL
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Rollo de Apelación nº 17/99 Proced. Jurado nº 5/99 A. P. Barcelona Causa nº 1/98 Jdo. Instrucción nº 5 de Badalona S E N T E N C I A NÚM. 17 Exmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Núria Bassols Muntada D. Lluís Puig i Ferriol En Barcelona, a veintitres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª. Felix contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 1.999 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento nº 5/99 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la causa de Jurado nº 1/98 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona. La referida apelante ha sido defendida en este Tribunal por la Letrado Sra. Pilar Polo Diestre y ha estado representada por la Procurador Dª. Asunción Vila Ripoll. Han sido también parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Juan Pedro y D. Francisco , representados por la Procurador Sra. Carmen Rami Villar y dirigidos por el Letrado D. José Luis Bravo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Julio de 1.999, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban: "HECHOS PROBADOS: Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO: 1º) El día 28 de Diciembre de 1.997, sobre las 23 horas, Jesús María acudió al barrio de Bufalá de Badalona y llamó al domicilio del acusado Francisco , sito en el núm. NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000 de dicho barrio, indicando a éste que bajara pues quería hablar con él, y en el momento en que el acusado Francisco se acercó al vehículo en que se hallaba Jesús María éste, por motivos que no constan, le disparó causándole una herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida por antebrazo izquierdo, por la que Francisco tuvo que ser asistido en el Hospital "Can Ruti" de Badalona.- 2º) El día 28 de Diciembre de 1.997, sobre las 23 horas, el acusado Francisco recibió un disparo de bala, que le ocasionó una herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida por antebrazo izquierdo, por la que tuvo que ser asistido en el Hospital "Can Ruti" de Badalona, denunciando como autor del disparo a Jesús María , el cual fue detenido por la policía y puesto en libertad por el Juzgado de Instrucción.- 3º) En fecha que no consta, anterior al día 6 de Febrero de 1.998, el acusado Francisco adquirió un arma de fuego, tratándose de la pistola semiautomática marca ASTRA, modelo 1921 núm. de serie NUM002 , recamarada para cartuchos 9 mm. largo, de fabricación española, con el correspondiente cargador y munición, arma en buen estado de conservación y correcto funcionamiento, para cuya tenencia el acusado Francisco carecía de la licencia o del permiso necesario.- 4º) El acusado Francisco , constándole que Jesús María se hallaba en libertad provisional por los hechos ocurridos el día 28 de Diciembre de 1.997 y temiendo por ello sufrir un nuevo ataque de parte de Jesús María , adquirió la pistola semiautomática marca ASTRA, modelo 1921 núm. de serie NUM002 .- 5º) Sobre las 19'30 horas del día 6 de Febrero de 1.998 Jesús María , en compañía de su esposa Felix y el hijo de ésta, Jose Antonio , apodado " Chapas ", se desplazó en el vehículo BMW matrícula F-....-FO , que conducía el primero, al Barrio de Bufalá de Badalona en busca del acusado Francisco .- 6º) El acusado Francisco , avisado por su hermano Juan Pedro de la presencia de Jesús María , al rato apareció en la Plaza de España, portando una pistola ASTRA núm. de serie NUM002 escondida entre sus ropas y se dirigió al vehículo de Jesús María y, tras pasar por delante de dicho vehículo, se situó junto a la puerta del conductor, que se encontraba abierta, y temiendo que en esta ocasión Jesús María pudiera disparar nuevamente contra él, como ya hiciera en la fecha del 28 de Diciembre de 1.997, e influido por el miedo que la situación le producía, esgrimió la pistola que portaba oculta y comenzó a disparar contra Jesús María con el resultado siguiente: un disparo penetró por la región lumbosacra derecha, con destrucción ósea y muscular, con orificio de salida; otro disparo penetró por la región glútea izquierda, perforando la arteria aorta abdominal, saliendo por el epigastrio en su parte inferior; y los otros dos disparos penetraron por la fosa lumbar, pasando uno por delante de la columna vertebral, atravesando el hígado, diafragma y pulmón derecho, y el otro atravesó la columna vertebral, afectando también al hígado, diafragma y pulmón derecho, quedando ambos proyectiles alojados en la región subaxilar derecha. Estas heridas ocasionaron, en breve, la muerte de Jesús María por schock hipovolémico.- 7º) El acusado Francisco huyó rápidamente del lugar, marchando con su familia a la ciudad de Tarragona, al domicilio de sus padres, ante el temor de represalias por parte de la familia de Jesús María y, transcurridos unos seis días, regresó a Badalona para presentarse voluntariamente ante la Autoridad judicial confesando los hechos y facilitando la principal prueba de los hechos, la pistola con la que había disparado, que entregó a la policía a través de una tercera persona.- 8º) El acusado Francisco huyó rápidamente del lugar, marchando con su familia a la ciudad de Tarragona, al domicilio de sus padres, y teniendo conocimiento de que su hermano había sido detenido por los hechos sucedidos y que él había sido identificado como autor de los mismos, sabiéndose buscado por la policía tras consultar con su abogado se presentó voluntariamente a la policía confesando los hechos y facilitando la principal prueba de los hechos, la pistola con la que había disparado, se entregó a la policía a través de tercera persona.- 9º) Jesús María estaba casado con Felix , con la que tenía dos hijos comunes, Jose Ignacio y Lorenzo , de 13 años y de 8 años de edad, respectivamente.- 10º) Ambos acusados son mayores de edad.- 11º) Ambos acusados carecen de antecedentes penales por delitos contra la vida. Y con la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL ACUSADO Francisco , como responsabie en concepto de autor del delito de homicidio y de un delito de tenencia ilícita de armas, precedentemente definido, con la concurrencia en el primer delito del error de prohibición vencible y de la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo, IMPONGO AL REFERIDO ACUSADO LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de homicidio, y LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas, con las penas accesorias de pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de acudir al lugar en que residan los familiares de la víctima por un período de cuatro años, imponiéndole asimismo el pago de la mitad de las costas procesales y condenándole a que en concepto de responsabilidad civil abone a Felix la suma de doce millones de pesetas, con el interés legalmente establecido.

QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL ACUSADO Juan Pedro , le absuelvo del delito por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Decreto el comiso de la pistola intervenida, a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado al acusado Francisco todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Conclúyase por el instructor la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de diez días siguientes a su última notificación, o en trámite de apelación supeditada al que se refiere el artículo 846 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la acusación particular integrada por Dª. Felix interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 13 de los corrientes, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Lluís Puig i Ferriol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ahora se recurre en apelación, de fecha 22 de Julio de 1.999, condena al acusado Francisco , como autor de unos delitos de homicidio y de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia en el primer delito del error de prohibición vencible y de la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo y la concurrencia en el segundo delito de las atenuantes analógicas de miedo insuperable y de arrepentimiento espontáneo a la pena de cinco años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de acudir al lugar en que residan los familiares de la víctima por un período de cuatro años, le impone el pago de la mitad de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, le condena a pagar a Dª. Felix la cantidad de doce millones de pesetas, con el interés...

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