STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso2854/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2854/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 13 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8944/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por SANOFI WINTHROP, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº

609/1998 y siendo recurrido/a Silvio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Silvio contra la empresa SANOFI WINTHROP, S.A., condenando a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.307.500 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Silvio , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SANOFI WINTHROP, S.A. desde el 26-9-96, con la categoría profesional de Product Manager Senior percibiendo un salario anual bruto de 5.968.950 pesetas.

  2. - El actor cesó en la empresa voluntariamente en fecha 18-1-98.

  3. - El actor percibió en concepto de incentivos correspondientes al año 1996 la cantidad de 1.307.500 pesetas en la nómina del mes de abril de 1997.

  4. - La empresa demandada anualmente abona a los trabajadores una cantidad que varía según la persona en concepto de incentivo, en función de las ventas, fidelidad en la empresa, capacitación profesional y motivación del ejercicio siguiente.

  5. - Los incentivos correspondientes al ñao 1997 abonados en el mes de enero de 1998 han sido por importe inferior a los correspondientes al año 1996.

  6. - Los trabajadores de la empresa demandada con la misma categoría y grupo profesional que el actor percibieron en concepto de incentivos correspondientes al año 1997, abonadas en la nómina del mes de enero de 1998 las cantidades siguientes:

    - Maite ......... 684.500 pesetas.

    - Joaquín ............ 887.500 pesetas.

    - Luis Manuel .............. 937.500 pesetas.

    - Cristobal ........... 862.500 pesetas - Jose Francisco ....... 275.000 pesetas.

  7. - El actor no ha percibido los incentivos correspondientes al año 1997.

  8. - En el mes de abril de 1997 el actor había alcanzado unos resultados en los objetivos de 90 sobre 100, hallándose considerado por la empresa como un manager con futuro.

  9. - Maite fue baja en la empresa por despido en el mes de febrero de 1998.

  10. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. en fecha 6-5-98 el acto se celebró el 20-5- 98, resultando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Silvio , contra la empresa SANOFI WINTHTROP, S.A., condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.307.500.- pesetas; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo...

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