STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso6393/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6393/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8845/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 7 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 887/1998 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Juan frente al INSTITUT CATALA DE LA SALUT en reclamación por reconocimiento de derecho, debo absolver al demandado de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Juan presta sus servicios de carácter laboral por cuenta y orden del ICAS desde 9 de octubre de 1992, ostentando la categoría profesional de Celador y percibiendo una retribución mensual bruta de 141.928,- ptas. adscrito a los servicios centrales de informática.

Segundo

Convocado concurso de méritos para provisión de plazas en régimen de contrato laboral indefinido en las instituciones sanitarias del ICS, LI-91 se formalizó contrato en fecha 9.10.92 con la categoría de Celador, grupo E quedando adscrito al centro de trabajo de "Ciutat Sanitaria Vall d'Hebrón, Serveis Centrals Area 9 de la localidad de Barcelona, siendo sus funciones según la normativa vigente en cada momento para el personal de igual categoría de las instituciones sanitarias gestionadas por el ICS con idénticas características a las que preste servicio el contratado. Remitiéndose en varias de sus cláusulas a las condiciones fijadas para el personal de instituciones sanitarias del ICS de igual categoría, en materias como vacaciones, permisos y licencias, situaciones contractuales y régimen disciplinario.

Tercero

El IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya en su artículo 2 establece el ámbito personal del mismo e indica que "El convenio es de aplicación al personal que, con relación jurídico laboral presta o preste servicios en la administración de la Generalitat de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2002
    • España
    • 10 Julio 2002
    ...de casación interpuestos por INDUSTRIAS J.B.C., S.A. y de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 1999, declarando su conformidad con el ordenamiento - La autoridad Laboral presentó demanda de oficio, que fue resuelt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR