STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 1999

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso600/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 600/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 2 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8736/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 14 de Abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 811/1997 y siendo recurrido/a Fátima . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Fátima , en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora sólo debe devolver al INSS el complemento por mínimos percibido en 1995, debiendo la entidad demandada estar y pasar por este pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Fátima , es titular de una pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Ha percibido, en concepto de complemento por mínimos en la referida pensión, los siguientes importes:

    1-1-95 a 31-12-95, 232.694 ptas.

    1-1-96 a 31-12-96, 240.870 ptas.

  3. - En la declaración del IRPF correspondiente a 1994 constan 1.663.054 ptas como ingresos íntegros de inmuebles arrendados y 46.382 ptas como rendimientos íntegros del capital mobiliario. En la declaración del ejercicio 1995 figuran 2.016.171 ptas como rendimientos de inmuebles arrendados, 94.156 ptas como rend. íntegros de capital mobiliario y 352.150 ptas como incremento irregular de patrimonio imputable a 1995. En la declaración de 1996 se declaran 90.055 ptas como rend. íntegros del capital mobiliario y 60.835 ptas como incremento irregular patrimonial imputable a 1996.

  4. - Presentadas las declaraciones de renta a requerimiento del INSS, por escrito le notificó el INSS que, comprobado que había percibido indebidamente el complemento por mínimos en el período de enero-95 a diciembre de 1996, se iniciaba el procedimiento para su reintegro.

  5. - Presentadas alegaciones, dictó resolución el INSS en fecha 30-7-97 declarando la percepción indebida de 473.564 ptas en el período de enero-95 a diciembre-96 con obligación de reintegrarlas, dándole opción de hacerlo de una sola vez o deduciendo, en otro caso, 7.900 ptas mensuales de su pensión.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 20-10-97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda sobre reintegro de prestaciones declaró que la actora sólo debía devolver al INSS el complemento por mínimos percibido en 1995, al no apreciar que durante 1996 la percepción de dicho complemento fuera indebida, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuyo único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado...

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