STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso6082/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6082/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 29 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8631/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Benito , Salvador , Alicia y María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 283/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO DE DEFENSA.

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de marzo del presente año tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª María Milagros , Dª Alicia , D. Benito y D. Salvador , debo absolver y absuelvo libremente al Ministerio de Defensa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes, Dª María Milagros , Dª Alicia , D. Benito y D. Salvador , prestan servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal de limpieza, adscrito a las dependencias del Hospital Militar de Barcelona.

  1. - La Sra. María Milagros , fue contratada inicialmente el 1-8-91, con contrato de interinidad, "en tanto se cubra la vacante con carácter fijo de moza de clínica", finalizando el 31-7- 92.

    Posteriormente, el 26-7-93 volvió a ser contratada en régimen de interinidad, como personal de limpieza, costura y plancha, hasta la cobertura de la vacante con carácter fijo, preveyéndose una duración máxima de un año, todo ello al amparo del RD 2208/80 , y que sigue vigente.

  2. - La demandante Dª Alicia , fue contratada el 1-7-94, como personal de limpieza, en sustitución de la trabajadora Doña Raquel , que se acogió a la jubilación especial a los 64 años, y con una vigencia inicial de 1 año, al amparo del RD 1194/85 , siendo prorrogado el 1-7-95, por un año más, y continuando vigente en la actualidad.

  3. - El Sr. Alicia , fue contratado el 1-8-93, por un periodo inicial de un año, cubriendo el puesto de Doña Verónica , prejubilada a los 64 años; dicho contrato continúa vigente.

  4. - El Sr. Salvador , fue contratado el 23-7-93, en la modalidad de interinidad, en tanto se cubriese la vacante de personal de limpieza, fijándose un plazo máximo de un año; dicho contrato continúa vigente.

  5. - En el caso de Dª Alicia , D. Benito y D. Salvador , con efectos de 1-1-99 se les ha reconocido la concesión de su primer trienio.

  6. - Los actores formularon reclamación previa, que ha sido desestimada por silencio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda de los cuatro trabajadores que pretendían la declaración del carácter indefinido de la relación laboral que las une al Ministerio del Defensa.

Frente a dicha resolución judicial se alzan en suplicación las citadas demandantes mediante recurso que contiene un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por esta vía procesal se denuncia la infracción del artículo 9.2.3 c) del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio y el 3 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio , en relación al artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores .

La cuestión litigiosa se centra en decidir si los contratos temporales de los cuatro demandantes han devenido indefinidos, como consecuencia del largo tiempo que los trabajadores han permanecido en su situación de interinidad.

El artículo 9.2 del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio ,...

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