STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso1388/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1388/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 23 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8455/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 712/1998 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Carlos Miguel nacido el 22-2-36 y con D.N.I. nº NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social en el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada por desempleo subsidiado en el regimen general y con profesión habitual de oficial auxiliar almacen textil.

  2. -Solicitó la prestación el 19-12-97 siendo perceptor de la prestación por desempleo en tal fecha.

  3. -Inició la via administrativa ante el I.N.S. quien previo examen del trabajador por la UVAMI en fecha 3-3-98, en resolución de fecha 24-3-98 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez permanente en grado alguno.

  4. -Las lesiones que acredita el demandante son: Afectación visual severa. Cuenta dedos a un metro (O.D.) y a dos metros (O.I.).

  5. -La base reguladora de la prestación es de 142.787-ptas y fecha de efectos 3-3-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los...

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