STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 1999

PonenteLLUIS PUIG I FERRIOL
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA Sala Penal Proced. Abreviado núm. 1/99.

(Dilig.Previas núm. 1/98).

S E N T E N C I A NÚM. 15 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillem Vidal i Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Núria Bassols i Muntada D. Lluís Puig i Ferriol En Barcelona, veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya la causa nº 1/99 (Procedimiento Abreviado dimanante de Diligencias Previas nº 1/98 de la propia Sala)

contra D. Eusebio , Magistrado, nacido en Santiago de Compostela (La Coruña) el 28 de Julio de 1949, hijo de Miguel Ángel y de María Rosario , con domicilio en Barcelona, Calle DIRECCION000 nº NUM002 , NUM001 - NUM000 y provisto de D.N.I nº NUM003 , sin antecedentes penales, con solvencia declarada, en libertad por esta causa, suspendido provisionalmente del ejercicio de sus funciones por acuerdo de fecha 19 de Mayo de 1999 por el Consejo General del Poder Judicial; representado por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés y defendido por el Letrado D. Miguel Capuz Soler.

Fue parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lluís Puig i Ferriol.

Antecedentes de Hecho

Primero

En fecha 17 de Julio de 1998 se recibió en este Tribunal querella por delito de prevaricación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra los Ilmos. Sres. D. Eusebio , Dª Olga y Dª Rosario , todos ellos Magistrados con destino en la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sección NUM004 .

Por providencia de fecha 20 del propio mes, se acordó la incoación del correspondiente procedimiento penal designándose Ponente, y por Auto de 23 de julio del propio año se dictó Auto por esta Sala declarándose competente para el enjuiciamiento de la presente querella, incoándose Diligencias

Previas, nombrándose Instructor al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Ponç Feliu Llansa, poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal, dándose traslado de la querella a los querellados y comunicándose la admisión a trámite de la querella al Consejo General del Poder Judicial.

Practicadas por dicho Instructor diligencias documentales, testificales y oídos en declaración a los imputados, por auto de fecha 25 de Enero de 1.999 se acordó el sobreseimiento libre y archivo parcial de la causa respecto a las imputadas Ilmas. Sras. Magistradas Dª Olga y Dª Rosario , prosiguiéndose las actuaciones respecto al otro imputado Ilmo. Sr. D. Eusebio .

Por Auto de 22 de Marzo de 1999 se acordó proseguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado, dando traslado de las actuaciones al Minsterio Fiscal a los efectos oportunos, el cual evacuó dicho trámite mediante escrito de fecha 14 de Abril pasado, formulando acusación. Por resolución del Instructor de 19 de Abril último, se acordó la apertura del juicio oral, presentándose en fecha 13 de Mayo de 1.999 por la defensa del acusado el oportuno escrito de conclusiones provisionales. El 17 de Mayo de 1.999 se ordenó por el Instructor el traslado de las actuaciones a esta Sala.

Segundo

Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Penal de este Tribunal Superior el 20 de Mayo del corriente año, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Lluís Puig i Ferriol. Por auto de 3 de Junio de 1.999 el Tribunal, constituído por el Presidente, Ponente y Magistrada, admitió las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por la defensa en sus respectivos escritos y señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, cuyo señalamiento se suspendió al haberse solicitado por la representación del imputado la abstención del Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres.Magistrados, constituídos para tal acto, y subsidiariamente propuso la recusación de los mismos.

Previos los respectivos acuerdos adoptados por los Magistrados cuya abstención se solicitaba, se tramitó la recusación que se interesaba con carácter subsidiario, dictándose en fecha 20 de Septiembre de 1.999 por al Sala de Recusación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Auto rechazándola y ordenando siguieran los indicados Magistrados en el conocimiento de las actuaciones del Procedimiento Abreviado nº 1/99, seguido en esta Sala de lo Penal.

Habiendo sido rechazada la recusación formulada por el inculpado Sr. Eusebio y siguiéndose el trámite procesal, se señaló para el inicio de las sesiones del juico oral el día 4 de Noviembre del mes actual a las 10,00 hrs., continuándose el siguiente dia 8 del propio mes, con el resultado que es de ver en el ACTA.

Mediante escrito presentado en esta Sala el 27 de Octubre último, la representación procesal del inculpado Sr. Eusebio , efectuaba alegaciones en las que planteaba al Tribunal tres cuestiones previas, las cuales fueron resueltas por la Sala en el propio acto del juicio oral, mediante acuerdo que obra unido a las actuaciones.

Tercero

Tras la práctica de la prueba del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modificó parcialmente y con carácter alternativo, el escrito de conclusiones provisionales, calificando el hecho principal como constitutivo de un delito doloso de prevaricación previsto y penado en al artículo 446.3º del Código Penal , y subsidiariamente como constitutivo de un delito imprudente de prevaricación previsto y penado en el art. 447 del Código Penal , siendo autor en forma alternativa el acusado conforme al artículo 28, del Código Penal , de los delitos descritos en las anteriores conclusiones. No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición a dicho acusado por el delito doloso de prevaricación la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de juez o magistrado, por tiempo de doce años y la de multa por tiempo de dieciocho meses, a razón de una cuota diaria de cinco mil pesetas y por el delito imprudente de prevaricación, en forma alternativa y subsidiaria, la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de juez o magistrado por tiempo de cuatro años, solicitando además la imposición de las costas del presente procedimiento.

La defensa del acusado, en igual trámite procesal, solicitó la absolución de su defendido.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y guardado cuantas previsiones marca la Ley salvo la del plazo para dictar Sentencia.

Hechos Probados Probado y así se declara:

  1. - El día 29 de Noviembre de 1994 el Ministerio Fiscal presentó ante el Juzgado de Instrucción de

    Gavá una querella contra D. Juan Alberto por el presunto delito continuado contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 349 y 69 bis del Código Penal anterior, por elusión fraudulenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas que correspondían a los ejercicios de 1.988, 1.989 y 1.990. El mismo día 29 de noviembre de 1.994, el Juzgado de Instrucción de Gavá dictó providencia ordenado instruir diligencias indeterminadas, con el fin de procoder a su remisión al Juzgado Decano para su reparto, que se verificó el siguiente día 30 de Noviembre de 1.994, como consecuencia del cual se atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instància e Instrucción núm. 1 de los de Gavá , que dictó auto el día 12 de Diciembre de 1.994 admitiendo a trámite la querella.

  2. - Con fecha 3 de Marzo de 1.995 la representación procesal del querellado interpuso recurso de reforma contra dicho auto, en el cual alegaba -en la parte que aquí interesa- incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción de Gavá para conocer de las actuaciones, con la consiguiente solicitud de inhibición a favor de los organismos jurisdiccionales de Barcelona, la prescripción de delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio de 1988 y ausencia de defraudación fiscal en los ejercicios de 1.989 y 1.990. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Gavá dictó auto el día 31 de Marzo de 1.995 de inhibición a favor de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Barcelona, correspondiendo la tramitación de la causa -previo su reparto- al Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Barcelona, que con fecha 11 de Mayo de 1995 dictó auto de incoación de diligencias previas, que fue notificado a la representación del querellado el siguiente día 12 de Mayo.

  3. - El Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Barcelona dictó auto el día 9 de Marzo de 1.998 , en el que desestimaba la pretensión de nulidad de actuaciones que había interesado la parte querellada; otro Auto de igual fecha en el que se acordaba imponer al querellado una fianza de 614.000.000 de pesetas y el embargo de sus bienes; y un tercer auto el día 23 de febrero de 1998 en relación con la citación a declarar como testigo la madre del querellado. Estas tres resoluciones fueron recurridas en queja ante la Sección NUM004 de la Audiencia Provincial de Barcelona, formándose los rollos de queja números 3011/98, 3012/98 y 3013/98, que por Auto de fecha 7 de Abril de 1998 , acordó la acumulación de los mismos al iniciado bajo el núm. 3011/98 para la sustanciación de todos los recursos en uno solo, asignándose al Presidente de la Sección D. Eusebio la Ponencia de los asuntos acumulados .

  4. - Se ha acreditado igualmente que según las reglas de reparto de asuntos en la Sección, en las causas cuyos dígitos finales del rollo eran 1,3,7 y 9 actuaba como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Olga , que en las causas cuyo dígito era el 2, 4, 6 y 8 actuaba como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª

    Concepción Sotorra Campodarve, y que, finalmente, el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. Eusebio actuaba como Ponente en las causas terminadas en 0 y 5.

  5. - Las Ilmas. Sras...

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