STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 1999

Número de Recurso379/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 379/1996 Partes: Doña Amanda /Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I A Nº 1109/1999 En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE CATALUÑA -(SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre de Su Majestad, El Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Es pañol, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 379/1996, en el que han sido partes, como recurrente, Doña Amanda , representada y dirigida por el Letrado, Don Eloy del Castillo Gómez, y como Administración demandada, el Gobierno Civil de Barcelona, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Extranjería; Decreto de expulsión; articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985 , causas b) y f), trabajar sin permiso y estar incursa en actividades contrarias al orden público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Barcelona, en fecha de 16 de noviembre de 1994, por la que se acuerda decretar la expulsión de la actora del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, al concurrir en ella las causas de expulsión previstas en los apartados b) y c) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, es decir, trabajar sin permiso y estar incursa en actividades contrarias al orden público.

SEGUNDO

Previa- la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y Fallo el día 10 de noviembre de 1999.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta (de dicha Sala se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el...

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