STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 14/99 En los autos nº 11/99, iniciados en virtud de demanda de Impugnación convenio colectivo, a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE EXEL LOGISTICS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciseis de julio de mil novecientos noventa y nueve tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante SINDICATO INDEPENDIENTE DE EXEL LOGISTICS y como parte demandada MINISTERIO FISCAL, UGT, TRANSCALIT, ACET Y CC.OO. NACIONAL DE CATALUNYA, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitvas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- En fecha 6.10.98 se firmó por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de la Provincia de Barcelona , el convenio con vigencia para los años 1998 a 2000. La

Comisión estaba constituida por la parte empresarial, las asociaciones empresariales la FEDERACION CATALANA DE TRANSPORTES DE BARCELONA "TRASCALIT" y ASOCIACIÓN CATALANA DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS "ACET", y por los trabajadores, los sindicatos Comisiones Obreras CC.OO., y U.G.T., (acta nº 17 folio 117), inscrito y publicado en el diario oficial de la Generalitat de Catalunya el 14.1.99.

SEGUNDO

El citado convenio, en su articulo 23 establece en el párrafo 2º, (único que se impugna), el siguiente texto: art.- 23 Plus de Antigüedad: "a partir del 31 de mayo de 1995, tanto las nuevas contrataciones como aquellas que en la actualidad estén en situación de temporal y pasen a tener la consideración de fijas pasarán a tener la escala siguiente: a los tres años 3.000 ptas., a los 5 años 6.000 ptas. a los 10 años 9.000 ptas., y a los 15 ó más años 12.000 ptas. dichos importes tienen carácter de tope."

TERCERO

El sindicato Independiente EXEL LOGISTICS, presentó demanda de impugnación del convenio solicitando la nulidad del apartado 2º del articulo 23,(fol. 49) y la condena a los demandados a estar y pasar por esa resolución; posición a la que se adhirió el sindicato CC.OO. en el acto del juicio. El Mº

Fiscal interesó la desestimación de la demanda. (folios 1, 2 y 3 demanda; y fols. 17,18, y 19 acta del juicio).

CUARTO

El Convenio establece en su articulo 26 (fol. 51) en el apartado de "Jubilación y gratificaciones a jubilados", el siguiente texto: "Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores, la jubilación será forzosa ¼¼¼¼¼." "Cuando un trabajdor con contrato indefinido se jubile a los 64 años, las empresas pasarán a la situación de fijo indefinido a un trabajador sometido a relación contractual que tenga la misma categoría laboral y una antigüedad en la empresa demás de 6 meses¼¼¼¼¼".

QUINTO

El Convenio Colectivo contiene en el articulo 38 en relación al Pluriempleo la siguiente cláusula: "Las empresas se comprometen a no contratar trabajdores que presten servicios en jornada completa en una empresa y cuyo contrato supondría situación de pluriempleo. En ningún caso la suma de las dos jornadas podrá suponer que superen 8 horas diarias", (fol. 58).

SEXTO

Así mismo en el artículo 52 (folio 77) se establece en desarrollo de los Acuerdos Interconfederales para la estabilidad en el empleo, y a los efectos que interesan, la siguiente cláusula:

"Con efectos de 17 de mayo de 1998, se acuerda la extensión del régimen jurídico de los contratos a que se refiere el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , así como la ampliación de la duración del contrato eventual previsto en el apartado 1.b, de dicho articulo a 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, todo ello conforme a las previsiones contenidas en la Ley 63/97 de 26 de diciembre y ello en aquellas empresas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. - El total de la contratación temporal, incluidos los contratos de puesta a disposición por ETT excluidos los contratos de interinidad, salvo sustituciones por vacaciones, no deberán superar en computo de 12 meses, en condiciones de jornada homogénea y por centro de trabajo los siguientes límites:

" hasta 50 trabajadores 35%, hasta 100 trabajadores 30% y más de 100 trabajadores 25%, se redondearan al alza las fracciones resultantes. ¼¼¼¼".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se infieren de la demanda y de la documental aportada, especialmente del texto de los convenios y de las actas de reunión de la comisión negociadora.

Antes de entrar en el fondo del asunto planteado, referido a la nulidad o no de la cláusula que se contiene en el parrafo 2º del artículo 23 del Convenio Colectivo en relación a la antigüedad, debe resolverse la excepción que plantean las demandadas...

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