STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso5087/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5087/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7771/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 22 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1199/1998 y siendo recurrido D. Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Jesús contra l'Instituto Nacional de Empleo, confirmar el dret del demandant a percebre les prestacions asistencials per atur tal com li van ser reconegudes o declarar contrària a dret i sense efecte la resolució administrativa impugnada en la qual s'imposava al demandant la sanció de suspensió de la prestació i devolució de prestacions indegudes i condemnar l'Instituto Nacional de Empleo a passar per aquesta declaració i a continuar abonant al demandant la prestació.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La part demandant, nascut el 26.4.1944, va obtenir resolució de l'INEM en la qual se li reconeixia el dret a percebre el subsidi d'atur per a majors de 55 anys amb efectes des del 27.4.1996 i fins el 26.4.2004 data en que podrà accedir a les prestacions per jubilació.

  1. En resolució de l'INEM, la data de la qual no consta, va acordar declarar la percepció indeguda de 889.614.- PTA extingir la prestació reconeguda inicialment. El demandant va interposar reclamació prèvia, desatesa en resolució expressa de 6.11.1998, en la que s'addueix que el demandant percebre rendes superiors al 75% del salari mínim.

  2. A la declaració de renda correspondent a l'exercici 1996, el demandant declara un rendiment del capital mobiliari de 589.133.- PTA, a la de l'exercici 1997 de 442.888.- PTA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de Empleo que le impuso la sanción de extinción de la prestación asistencial y el reintegro de las indebidamente percibidas. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el Ente Gestor, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artº.- 191 b) de la L.P.L ., a fin de que se sustituya la actual redacción de los ordinales segundo y tercero por otros con el tenor siguiente: "El 22 de junio de 1998 la Oficina del INEM solicitó documentación al actor para presentarla el 3 de julio de 1998, para control de mantenimiento de requisitos del subsidio, que el actor aportó y que tras ser revisada determinó la emisión de la resolución del INEM, de fecha 4/8/98, por la que se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 889.614,-pts.

correspondientes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR