STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
Número de Recurso | 1746/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1.746/94 Partes: Don Luis Pedro C/ Dirección General de la Guardia Civil SENTENCIA Nº. 993/99 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1.746/94, interpuesto por Don Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Rodes i Durall y defendido por el Letrado Sr. Xavier Hors i Preses, contra la Dirección General de la Guardia Civil, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador Sr. Rodes i Durall, actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 6 de Junio de 1.994, acordando su baja en el cuerpo de la Guardia Civil por presunta falta muy grave (resolviendo expediente nº
32/94).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba a instancias del actor y acordado por auto de 20 de Septiembre de 1.996, se señaló el asunto para votación y fallo que ha tenido lugar el día dos de noviembre del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la...
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STS, 12 de Julio de 2005
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