STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso9752/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9752/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JS ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 2 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7734/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 14.04.98 dictada en el procedimiento nº 849/1997 y siendo recurrido/a Romeo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.04.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Romeo , en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor al complemento por mínimos percibido en 1995, debiendo la entidad demandada estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Romeo , es titular de una pensión de invalidez del Régimen Especial Agrario cuenta propia.

  2. - Ha percibido, en concepto de complemento por mínimos en la referida pensión, los siguientes importes:

    1.1.95 a 31.12.95, 286.412 ptas.

  3. - En la declaración del IRPF correspondiente a 1994 constan 908 ptas., como rendimientos íntegros del capital mobiliario y 1.531.080 ptas., como rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas. En la declaración del ejercicio 1995 figuran 464.703 ptas. como rend. íntegros de capital mobiliario.

  4. - Presentadas las declaraciones de renta a requerimiento del INSS, por escrito le notificó el INSS que, comprobado que había percibido indebidamente el complemento por mínimos en el período de enero a diciembre 95, se iniciaba el procedimiento para su reintegro.

  5. - Presentadas alegaciones, dictó resolución el INSS en fecha 16.07.97 declarando la percepción indebida de 286.412 ptas., en el período de enero a diciembre de 1.995 con obligación de reintegrarlas, dándole opción de hacerlo de una sola vez o deduciendo, en otro caso, 7.600 ptas. mensuales de su pensión.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 20.10.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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