STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 1999

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
Número de Recurso1680/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1680/95 Partes: Jesús Luis C/ TEARC SENTENCIA N 952 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1680/95, interpuesto por D. Jesús Luis , representado y defendido por el Letrado D. José Antonio Fontanilla Parra, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Fontanilla Parra, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 31.10.94 contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1984, 1985, 1986 y 1987.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 28 de julio de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de Cataluña de 31.10.94, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente relativa a actas de liquidación practicadas por la Administración el 7.5.90 en procedimiento de inspección, por el concepto de IRPF ejercicios 1984, 1985, 1986 y 1987.

SEGUNDO

Con carácter previo a hacer cualquier consideración sobre el fondo del asunto, corresponde a este Tribunal analizar en primer lugar, la invocada prescripción alegada por el recurrente respecto del ejercicio de 1984.

Aduce el demandante que la Administración le notificó el inicio de la comprobación de la situación tributaría el 10. 1.90, existiendo en, su apreciación error de transcripción en el documento nº 1 que aporta junto con su demanda, pues si bien el mismo está fechado el 10. 1. 89, lo cierto es que lo recibió el 10. 1.90 considerando de esta forma prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaría mediante la correspondiente liquidación, toda vez que el dies a quo del plazo de prescripción se produce el 31.12.84 (IRPF ejercicio 1984) y la notificación del inicio de la comprobación se produjo el 10. 1.90.

Por su parte, el Abogado del Estado manifiesta en la contestación a la demanda que no existe prescripción al haberse interrumpido el plazo prescriptivo ya en fecha 4.10.1988, en virtud de Diligencia de visita producida con D. Ramón Peláez Villen representante autorizado de D. Jesús Luis remitiéndose a los folios 169 y ss del expediente administrativo (incorporado al recurso 1679/95).

A la vista de lo expuesto este Tribunal se ve en la obligación ex lege de declarar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, no sólo respecto del ejercicio de 1984 sino también en relación a los ejercicios subsiguientes objeto del recurso (1985,1986 y 1987) pues de la lectura del expediente se evidencia que la actuación inspectora estuvo paralizada...

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