STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 1999

Número de Recurso6/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de Apelación nº 6/99 Partes: Rodrigo C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA SENTENCIA Nº 1043/99 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Doña Ana Rubira Moreno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 6/99, seguido por Rodrigo , representado y asistido por la Letrada Dª Alicia Sánchez Masip, contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº

78/98, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, el 12 de mayo de 1999 se dictó auto en el que se decreta el levantamiento de la medida cautelar adoptada en el auto de 19 de abril de 1999 , de medidas provisionalísimas.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso por la parte actora recurso de apelación que fue admitido a trámite, formulando oposición al mismo el Abogado del Estado.

TERCERO

Por providencia de 2 de junio de 1999 se acordó admitir el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes, elevando a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la pieza de medidas cautelares.

CUARTO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 27 de julio de 1999 tener por recibida la pieza de medidas cautelares, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y Fallo el 28 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones judiciales se iniciaron con el escrito presentado el 8 de abril de 1999 por Doña Alicia Sánchez Masip, en representación de Don Rodrigo , solicitando la suspensión de la resolución dictada el 19 de marzo de 1999 por el Delegado del Gobierno que acordaba la expulsión del último, para interponerse el recurso contencioso administrativo el 15 del mismo mes. En este último escrito se indicaba que se designaba como Procuradora a Doña Carmen Gracia La Rosa, sin que obre en la actuaciones poder notarial ni designación apud acta.

El 19 de abril de 1999 la Procuradora Doña Carmen Gracia La Rosa presentó escrito solicitando en atención a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 29/1998 , la suspensión de la resolución recurrida, dictándose el 19 de abril auto decretando la suspensión y convocando a las partes a la comparecencia prevista en el mencionado artículo, que se señaló para el 5 de mayo. No consta que la providencia que fijaba el día para celebrar la comparecencia fuera notificada a la parte actora, no obstante lo cual se celebró, recogiéndose en el acta que compareció por la misma D. Gumersindo Manso, Letrado en ejercicio según indica la parte apelante, sin que conste que el mismo tuviera la representación del recurrente.

El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de toda persona a obtener la tutela judicial efectiva, exigible en cada concreto supuesto de ejercicio de derechos e intereses legítimos, con la ausencia de indefensión que sea relevante a los efectos de una adecuada defensa, con observancia plena del principio de contradicción..

Según el artículo 240 de la LOPJ la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos...

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