STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 1999

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso10085/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 10085/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 25 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7469/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Flor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 13 de Julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 60/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación de viudedad, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra y confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Flor , nacida el 23.12.45, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliada en Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 formuló solicitud de pensión de viudedad al INSS en fecha 19 de Septiembre de 1997, por causa del fallecimiento de D. Fidel .

  2. - Don. Fidel falleció en Barcelona el 30 de Agosto de 1997, siendo su estado el de viudo -folio 58-.

  3. - La actora estuvo casada con D. Luis Francisco , de quien se separó de hecho en 17 de Septiembre de 1985, suscribiendo un convenio regulador de la separación conyugal en la referida fecha, que fue protocolizado por acta notarial autorizada por el Notario D. Pedro Avila Navarro -folios 36 a 40-.

  4. - La actora y Don. Fidel convivieron desde 1986 hasta el fallecimiento del segundo, sin contraer matrimonio -folio 24-, habiendo nacido de dicha unión, Sebastián el 24 de Diciembre de 1987, que fue inscrito como hijo de los convivientes en el Registro Civil de Barcelona, en el Tomo NUM003 , Pág. NUM004 -folios NUM005 a NUM005 -. El mentado hijo tiene reconocida la condición legal de disminuido por resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials de 2 de Abril de 1996- folios 22 y 23-.

  5. - Por resolución de la Entidad Gestora de 1.10.97, fue reconocida a la actora la prestación de Orfandad, que había solicitado en la propia fecha de la viudedad, en un importe de 39.619 ptas. mensuales, equivalente a un 20 % de la base reguladora de 198.095 ptas. -folio 47-.

  6. - En fecha 2.10.97, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de viudedad solicitada por la actora, por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad para contraer matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento -folio 54-; interpuesta reclamación previa en fecha 28.10.97, fue desestimada por resolución de 28.11.97, con agotamiento de la vía administrativa -folios 31 y 32-.

  7. - La base reguladora de la prestación asciende a 198.095 pts y la fecha de efectos es la de 31.8.97, extremo no discutido por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación de viudedad, por inexistencia de vínculo matrimonial con el causante, se alza en suplicación la parte actora. En su primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia del Juzgado, así como la...

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