STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 1999

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso2625/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2625/1994.

SENTENCIA Nº 1001/1999.

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO.

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 2625/1994, interpuesto por D. Arturo , D. Romeo , DÑA. María Purificación y D. Daniel , representados por la Procuradora DÑA. EULÁLIA RIGOL I TRULLOLS, y dirigidos por Letrado, contra DIRECCION000 , representado y dirigido por el Letrado D. JUAN ABELLA FERNANDEZ, siendo parte codemandada VILADRICH COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SA, representada por el Procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, y dirigida por el Letrado D. ROMA MIRO MIRO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra los acuerdos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000 de Llobregat el 26 de octubre de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugnan los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000 el día 26 de octubre de 1994, del siguiente tenor literal.- 1º. Aceptar la valoración de la aportación no dineraria como capital social del Ayuntamiento a la Sociedad Mercantil Anónima de Capital Social Mixto, efectuado por Tasaciones Bancarias, SA, experto designado por el Registro Mercantil de Barcelona, por importe, de ptas. 68.085.000. 2º. Declarar, a los efectos del artículo 8 b), la voluntad del Ayuntamiento de DIRECCION000 de constituir la Sociedad que se denominará

DIRECCION001 , con el promotor privado seleccionado oportunamente, la empresa Viladrich Compañía Constructora, SA, cuyo capital social será de 133.500.000 pesetas, del cual el 51 % será aportado por el Ayuntamiento de DIRECCION000 , mediante aportación no dineraria, valorada en 68.085.000 ptas y el 49%

será aportado por la empresa Viladrich Compañía Constructora SA, mediante aportación dineraria de 65.415.000 ptas., y funcionará con arreglo a los términos establecidos en los Estatutos Societarios que se señalan en el punto siguiente. 3º. Aprobar definitivamente los Estatutos por los que ha de regirse la Sociedad Mercantil Anónima de Capital Social Mixta - DIRECCION001 - para la gestión del servicio integral de aparcamientos. Se incorpora a este acuerdo copia literal e íntegra de los Estatutos Societarios. 4º. La representación legal del Ayuntamiento en la Junta General de la DIRECCION001 , corresponderá al Alcalde o a quien legalmente le sustituya. 5º. Facultar al Sr. Alcalde para que realice cuantos actos y otorgue cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la constitución de la DIRECCION001 . 6º.

Designar, a los efectos de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , representantes del Ayuntamiento en el Consejo de Administración a los Sres: D. Paulino , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, D. Darío , Teniente de alcalde, D. Juan Pedro , Gerente, y D. Mariano , Jefe del Área de Urbanismo, Obras y Servicios Municipales.

SEGUNDO

Plantea la defensa de VILADRICH, COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SA, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haber omitido la acreditación, junto con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, de haber efectuado al órgano administrativo autor del acto impugnado la comunicación a que se refiere el entonces vigente artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , conforme a lo dispuesto en los artículos 57.2 f), en relación con el 82 f), ambos de la Ley Jurisdiccional de 1956 .

La mencionada causa de inadmisibilidad debe ser rechazada por cuanto consta, junto con la documentación acompañada al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, la acreditación de haberse realizado la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , antes aludido, mediante escrito con sello de entrada en el Ayuntamiento de DIRECCION000 , de fecha 21 de diciembre de 1994, con número de registro 13960.

TERCERO

Una adecuada resolución de las cuestiones controvertidas en el proceso exige precisar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en anteriores sentencias sobre temas relacionados con los que aquí se discuten. Así, en la sentencio 545/1997, de 1 de julio, en la que se impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de...

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