STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
Número de Recurso378/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 378/95 y 484/96 acumulados Partes: Dª. Inmaculada C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT SENTENCIA Nº 819 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos nº

378/95 y 484/96 acumulados, interpuestos por Dª Inmaculada , representada y defendida por el Letrado D. Alberto Frías Cánovas, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT representado y asistido por el Letrado D. Juan Abella.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Alberto Frías Cánovas, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso sendos recursos contencioso administrativos contra la Resolución del Jurado de Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 14.9.94, recaída en expte de justiprecio 16/94, fijando indemnización para expropiación finca nº NUM000 bajos, sita en c/ DIRECCION000 de Esplugues de Llobregat. Asimismo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de

Esplugues de Llobregat de fecha 14.2.96, relativa a la ejecución del Plan Especial de Mejora Urbana Can Vidalet, seguido por los derechos arrendaticios finca sita DIRECCION000 , NUM000 bajos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de fecha 16 de junio de 1.997, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 8 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes recursos contenciosos acumulados la conformidad a Derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 20 de febrero de 1995 por la que se acuerda estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra resolución anterior del mismo Jurado de 14 de septiembre de 1994 recaída en el expediente nº 16/94, fijando el justiprecio, correspondiente a la expropiación de la finca nº NUM000 bajos de la DIRECCION000 de la localidad de Esplugas de Llobregat (Barcelona) en la cantidad de 4.452.025 pesetas mas los intereses legales.

Se impugna igualmente la resolución del Ayuntamiento de Esplugas de Llobregat de 14 de...

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