STSJ Cataluña , 10 de Septiembre de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso2645/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2645/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 10 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6080/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 14.01.99 dictada en el procedimiento nº 820/1998 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.01.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por Cesar , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO que pretendía reconocimiento de derecho, a percibir prestación contributiva por desempleo absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Cesar , nacido el 07.12.46, titular de DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , fue alta como trabajador por cuenta ajena de la empresa Publimetro dos SL, con efectos de 01.4.96 para prestar servicios con la categoría profesional de Director y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 375.000.- ptas.

  2. - La relación jurídica extinguió con efectos de 9.04.98 tras denuncia empresarial del contrato temporal suscrito por las partes, por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del Real Decreto 2546/94 .

  3. - No consta que el actor tenga o haya tenido en el pasado participación en el capital social de la empresa constituida el 7.03.96, de la que aparece como partícipe mayoritario del capital social, la persona jurídica Publimetro S.A., que tiene domicilio social en Madrid, y si que al mismo fue conferido poder representativo en igual fecha por D. Oscar , consejero-delegado de la sociedad, que le faculta entre otras para la realización de las siguientes funciones: "llevar la dirección de los negocios sociales, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones, comprar y vender mercancías, maquinaria, derechos de propiedad industrial y, en general, bienes muebles. Concurrir a subasta y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas. Firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías solicitudes y declaraciones juradas, contratar fletamentos. Firmar contratos de arrendamiento como arrendador o arrendatario. Operar con la banca privada y oficial y con las cajas de ahorro y con demás entidades de crédito en cualquier localidad, realizando todo cuanto la legislación y práctica bancaria permita. Seguir, abrir disponer y cancelar en ellos toda clase de cuentas corrientes y de ahorro, firmar talones, cheques, órdenes y demás documentos.

    Solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos. Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio, comerciales o financieras, y demás documentos de giro. Formular cuentas de resaca. Requerir protestos por falta de pago, de aceptación o de cualquier otra clase. Constituir y retirar depósitos en metálico o valores, solicitar exacciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos. Aprobar e impugnar cuentas. Efectuar pagos y cobros por cualquier título y cantidad, incluso a hacer efectivos libramientos del Estado la Generalitat y demás Comunidades Autónomas, organismos autónomos, provincia y municipio. Levantar protestas de avería contratar, modificar, rescatar, ignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases. Pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones que hubiere lugar. Aceptar hipotecas, prendas anticresis u otras garantías ofrecidas en Seguridad de los créditos que ostenta la poderdante. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él.

    Otorgar y firmar cuantos documentos, públicos y privados sean...

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