STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso7865/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7865/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5964/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 16 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 410/1998 y siendo recurrido/a Alejandra y delsa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el INSS, debo absolver y absuelvo libremente a Dª Alejandra y a DELSA, por inexistencia de cobro indebido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Dª Alejandra , con DNI nº NUM000 , prestaba servicios por cuenta y orden de la codemandada Delsa, desde el 20-1-1956, como encargada.

  1. - La trabajadora en 20-2-95, contando con 62 años de edad, solicitó la pensión de jubilación parcial, procediendo DELSA a concertar un contrato de relevo con Doña Leticia .

  2. - La referida empleada Sra. Leticia , había venido prestando servicios para la empresa DELSA desde el 5-9-1976, y causó baja voluntaria el día 6-2-95, habiendo indicado en el acto de juicio, al que compareció como testigo, que su cese vino motivado por la necesidad de cuidar a un familiar enfermo, que falleció en 9-7-97, a causa de una patología cardiaca.

  3. - La Sra. Leticia se inscribió como demandante de empleo ante el INEM al día siguiente de cesar voluntariamente en DELSA, el 7-2-95.

  4. - El contrato de relevo con la Sra. Leticia se efectúa a tiempo parcial, con 20 h/semana y categoría de encargada.

  5. - En fecha 14-8-97 la demandada Sra. Alejandra solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida por Resolución de 5-9-97, con efectos de 14-8-97 y cuantía de 211.729 ptas/mes.

  6. - El mismo 14-8-97 la empresa DELSA transforma en indefinido el contrato de Dª Leticia , a raíz de la jubilación de la Sra. Alejandra , y ya con jornada completa de 40 h/semanales.

  7. - En fecha 12-2-98 el INSS comunicó a la pensionista la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de los beneficiarios, indicándole que se le reconoció la jubilación parcial cuando DELSA efectúa el contrato de relevo con una trabajadora que no tenía la condición de desempleada, y concediendo a la interesada la posibilidad de efectuar alegaciiones, lo que realizó la Sra. Alejandra mediante escrito de 27-2-98.

  8. - Por resolución de 4-3-98 el INSS comunicó a la Sra. Alejandra la existencia de un cobro indebido por jubilación parcial de 3.389.755 ptas de 22-2-95 a 13-8-97, concediéndole 15 días para alegaciones, que formuló la interesada el 31-3-98, indicando en primer término la imposibilidad de la Entidad Gestora de revisar de oficio actos declarativos en perjuicio del beneficiario y añadiendo que la persona contratada para relevar a la demandada si tenía la condición de desempleada, al haber cesado en la empresa el 6-2-95, postulando asimismo su buena fe y el retraso de la Administración en resolver.

  9. - El INSS desestimó la reclamación previa por Resolución de 23-3-98, fijando en 109.747 ptas la suma indebidamente percibida de 14-8-97 a 28-2-98.

  10. - El 8-4-98 el INSS presentó demanda judicial en la que se postula la anulación de la jubilación parcial reconocida a la demandada Sra. Alejandra y se postula el reintegro de 3.392.553 ptas, como suma indebidamente percibida de 22-2-95 a 13-8-97.

  11. - La demandada Sra. Alejandra ha postulado, de forma subsidiaria a la desestimación de la demanda, la aplicación de la prescripción de 3 meses.

  12. - La empresa DELSA ha excepcionado su falta de legitimación pasiva."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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