STSJ Cataluña , 10 de Agosto de 1999

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 12/99 Partes: FEDERACIó D'INDEPENDENTS DE CATALUNYA C/ LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE TARRAGONA, EL CONSELL COMARCAL DE LA CONCA DE BARBERA, LA COALICIO ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA (ACORD MUNICIPAL) , CONVERGÉNCIA I UNIÓ, EL PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSOE-PSC) P'ROGRÉS MUNICIPAL DE CATALUNYA (PMC)

SENTENCIA Nº816 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GARCIA FONTANET D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. PONÇ FELIU LLANSA En la ciudad de Barcelona, a diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso electoral nº 12/99, interpuesto por la FEDERACIÓ D'INDEPENDENTS DE CATALUNYA (FIC), representada por la Procuradora Dª FRANCISCA BORDELL SARRO y dirigida y asistida por el letrado D. J.M. PUJOL MASIP, contra LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE TARRAGONA, EL CONSELL COMARCAL DE LA CONCA DE BARBERÁ, LA COALICIÓ ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA (ACORD MUNICIPAL) representada por el Procurador D. JOSEP CASTELLS VALL y defendida por el Letrado D. MARC SANGLAS I ALCANTARILLA, CONVERGÉNCIA I UNIÓ representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIUZU FUREST y dirigida por el letrado D. SALVADOR CUADRENY MINOVIS, EL PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSOE- PSC) PROGRÉS MUNICIPAL DE CATALUNYA (PMC) representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por la letrada Dª

INMACULADA CARDONA MARTÍNEZ, con la debida intervención del Ministerio Fiscal, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo electoral contra el acuerdo de fecha 30 de julio de l.999 de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de proclamación de consejeros del Consejo Comarcal de la Conca de Barberá.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso se dio traslado de la misma efectuándose alegaciones por los partidos que constan en autos y el Ministerio Fiscal interesando el recurrente la anulación del acuerdo impugnado.

TERCERO

No se practicó prueba al remitirse la cuestión a lo obrante en el expediente con el resultado allí consignado procediéndose de inmediato a su deliberación y Fallo de acuerdo art. 113 LOREG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FEDERACIÓ DINDEPENDENTS DE CATALUNYA (FIC) hace objeto del presente recurso contencioso-electoral el acuerdo de fecha 30 de julio de 1999 de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de proclamación de consejeros del Consejo Comarcal de la Conca de Barberá.

La Federación recurrente en su escrito de interposición del recurso sostiene que si consiguió un total de 28 concejales y 1372 votos en todas las candidaturas presentadas en la comarca, de un total de 138 concejales y de 11.049 votos emitidos (241 votos nulos, 349 en blanco y 10.459 válidos), su coeficiente era de 17,665, correspondiéndole un total de 4 consejeros; y que a ERC le correspondía un coeficiente de 8,824 y 1 consejero. De ahí que interesara, junto a la declaración de nulidad del dicho acuerdo de proclamación, el que sean proclamados como candidatos electos por la Federació d'Independents de Catalunya los cuatro consejeros comarcales por ella nombrados, y declarados que corresponde un consejero a Esquerra Republicana de Catalunya, manteniéndose el resto de candidatos electos para los distintos partidos políticos.

SEGUNDO

Con carácter previo debe rechazarse el motivo de inadmisibilidad del recurso aducido por la coalición "Esquerra Republicana de Cataluña -Acord Múnicipal" por falta de asistencia Letrada de la parte actora, incumpliendo con ello lo preceptuado subsidiariamente por la Ley reguladora de esta...

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