STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso3816/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3816/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 16 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5387/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso y I.N.S.S. BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 13 de enero de 1998 dictada en el procedimiento nº

955/1997 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª Ildefonso , se declara que la base reguladora de la ILT es de 472.- pts diarias, condenando a la parte demandada a que abone al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la cantidad de 180.360.-pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) DE FECHA 20/12/91 se reconoció a Ildefonso el derecho a percibir la prestación de ILT por importe del 75 % de la base reguladora diaria de 3.144.-pts y con efectos económicos desde 1/11/91.

SEGUNDO

Por escrito del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de fecha 10/6/93 se informa al INSS que percibió la prestación de desempleo durante el período de 5/12/89 a 30/10/91, siendo la base de cotización por contingencias comunes la de 94.320.-pts al 15% por contrato a tiempo parcial. Es decir, la base de cotización mensual es la de 14.148.- y la diaria la de 472.-pts.

TERCERO

Por resolución de el INSS de fecha 28/6/93 se le reconoce el derecho al subsidio de invalidez provisional por importe del 75% de la base reguladora mensual de 14.148.-pts. y con efectos económicos de 11/4/93, si bien se le abona la cuantía mínima establecida legalmente. Dicha resolución no fue impugnada.

CUARTO

Por escrito del INSS de fecha 14/4/94 se le comunicó la apertura de un expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios tendente a la revisión de la base reguladora de la prestación de ILT y al reintegro de lo percibido indebidamente.

QUINTO

La demandada en fase de alegaciones presentó escrito en fecha 27/5/94 en el que manifiesta que no obró de mala fe y que el reintegro se ciña a los 3 últimos meses, es decir, a la cantidad de 180.360.-pts.

SEXTO

Por escrito del INSS de fecha 21/6/94 se pusieron en conocimiento de la demandada los hechos que anteceden, se desestimaron las alegaciones formuladas y se fijó la deuda a reintegrar en la cantidad de 1.056.108.-pts., según el detalle siguiente:

Percibió de 1/11/91 a 10/4/93 , la cantidad de 1.242.666.-pts (75% de la BR diaria de 3.144).

Debió percibir 1/11/91 a 10/4/93, la cantidad de 186.588.-pts (75% de la Br diaria de 472).

Deuda a reintegrar 1.056.108.-pts."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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