STSJ Cataluña , 14 de Julio de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso7682/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7682/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 14 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5291/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 5 de Mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº 923/1997 y siendo recurrido/a ICS I.C.S. y I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Agosto de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la falta de litisconsorcio necesario por falta de demanda frente al I.N.S.S., así como la inadecuación de procedimiento, debo absolver y absuelvo de la instancia promovida por Dª. María del Pilar al I.C.S. y al Servei Català de la Salut".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. María del Pilar , nacida el 20-9-74 con D.N.I. número NUM000 , de profesión habitual trabajadora textil, inició incapacidad temporal el 13-3-95 con el diagnóstico de epicondilitis I., siendo alta médica el 28-3-96 y pasando entonces a percibir las prestaciones de desempleo.

SEGUNDO

En fecha 10-2-97 y 16-6-97 la actora formuló sendas reclamaciones previas contra el I.C.S. demandado de daños y perjuicios ocasionados por su alta de 28-3-96, -que ya había impugnado- el 4-9-96 y que se había desestimado por caducidad por resolución de 27-11-96, interesando el cobro de la cantidad total de 64.260 pesetas que venía percibiendo por incapacidad temporal hasta su curación, la cual prestación ha sido desestimada por resolución de 1-8-97 que declaraba no reunir la actora los requisitos para un proceso d responsabilidad patrimonial.

TERCERO

El 13-4-95 la actora acudió a la consulta de la Doctora Dª. Sandra , que le diagnosticó una posible epicondilitis en ambos brazos, sugiriendo el reconocimiento del especialista en traumatología Dr. Octavio , que solicitó unas radiografías, las cuales confirmaron aquel diagnóstico, proponiendo el tratamiento de tres infiltraciones de cortisona que no dieron resultado, por lo que el especialista entendió que la única solución posible era la quirúrgica.

Por tal motivo la actora solicitó de la Doctora Sandra un segundo dictamen especializado, que tuvo lugar por parte del Dr. Carlos Antonio del Consorcio Sanitario de Mataró, quien recomendó tratamiento antinflamatorio y uso de ferulas (coderas ortopédicas). Como quiera que el dolor no remitía, Don. Carlos Antonio encargó una electro mografia, que se practicó en octubre de 1995. A la vista de que tal prueba no evidenciaba alteración alguna, Don. Carlos Antonio emitió informe el 3-10-95 en que se indicaba que la dolencia de la actora era psicosomática y que requería un estudio en tal sentido, como también en fecha 5-3-96, informes que sirviera para fundamentar el alta médica de 28-3-96, que libró la Dra. Sandra . La actora acudió entonces al traumatólogo particular Dr. Alfredo , que confirmó el diagnóstico de epicondilitis y prescribió nuevas infiltraciones con ontosein, tratamiento que resultó ineficaz, por lo que la actora se dirigió a la Cínica Nª Sra. del Pilar para la consulta con el Dr. Donato , que encargó otra EMG, la cual ofreció como resultado epicondilitis cúbito radial, aconsejando intervención quirúrgica en el brazo derecho, más afectado, que tuvo lugar el 12-6-96, con un posoperatorio de 40 días durante...

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