STSJ Cataluña , 13 de Julio de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso937/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 937/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ASM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 13 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5262/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (GIRONA)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 23 de Octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 254/1998 y siendo recurrido/a Sonia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda presentada por Sonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, declarando la nulidad del contrato temporal celebrado el 1.02.98, debo reconocer a dicha trabajadora la condición de trabajadora interina del citado instituto, con derecho a ocupar el puesto de trabajo que ha venido desempeñando habitualmente, en tanto la plaza ocupada se amortice o resulte cubierta reglamentariamente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Según constata la hoja de vida laboral expedida por la TGSS la demandante ha prestado servicios por cuenta del INE, en la Delegación Provincial de Girona de la calle Creu nº 24, durante diversos períodos que han ido sucediéndose desde el 1.04.92, habiéndose practicado en tales ocasiones contratos temporales. De hecho, los últimos celebrados son de seis meses de duración y en concreto el último de ellos, durante el período comprendido del 1.02.98 al 31.07.98, consta suscrito en base a circunstancias de la producción, remitiéndose a las previsiones del art. 15 del E.T. y del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre .

SEGUNDO

La categoría profesional reconocida es como Entrevistador-Encuestador, con percibo de un salario mensual neto, sin inclusión de pagas extraordinarias, de 123.733 ptas., según constatan las nóminas aportadas.

TERCERO

La prueba testifical practicada deja constancia de que la actora ha estado adscrita en todo momento a la Encuesta de Población Activa (EPA), actividad estable desde hace 25 años, para la que existen 2 plazas de Inspectores y otras 6 plazas de Encuestadores en Girona. De estas últimas únicamente 2 de ellas están ocupadas por personal fijo, de modo que desde el año 95 las 4 plazas restantes son ocupadas por personal que resulta contratado temporalmente, trabajando rotativa y alternadamente casa seis meses durante períodos de idéntica duración.

CUARTO

La actora no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 22.04.98 se recibió en el registro de entrada de la Delegación de Estadística de Girona la reclamación previa a la vía judicial."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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