STSJ Cataluña , 5 de Julio de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso6691/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6691/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 5 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5112/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 12 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 306/1998 y siendo recurrido/a Clinica San Jose Igualada SA, I.N.S.S. BARCELONA, TGSS y MUTUA CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Leonardo y Dª Elvira frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y la empresa CLINICA SAN JOSE IGUALADA S.A., debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de la pretensión deducida en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, D. Leonardo , con D.N.I. nº NUM000 , y su esposa Dª Elvira , con D.N.I. nº NUM001 , son los padres del trabajador D. Bruno , quien convivía con sus padres en el domicilio familiar, sito en la localidad de Santa Margarita de Montbuy, c/ DIRECCION000 nº NUM002 .

SEGUNDO

D. Bruno , nacido el 7/1/75, prestaba servicios a tiempo parcial en la localidad de Igualada para la empresa CLINICA SAN JOSE IGUALADA S.A., en horario de 10 a 12 horas, sufriendo un accidente de circulación sobre las 12,08 horas del día 29 de julio de 1997, en la confluencia de las calles Narciso Monturiol con Tomás Alva Edisson, sitas en el Polígono Industrial "Plans D'Arau", término municipal de La Pobla de Claramunt, y como consecuencia del cual falleció.

TERCERO

El punto donde se produjo dicho accidente se encuentra en dirección opuesta al itinerario que normalmente debía seguir el fallecido para dirigirse desde el centro de trabajo a su domicilio, motivo por el cual la empresa no cursó en su momento parte de accidente de trabajo "in itinere", si bien lo efectuó posteriormente, concretamente en fecha 4/9/97, tras haberse personado en la empresa los padres del fallecido, indicando que el mismo se trasladaba diariamente a Capellades para comer con su novia, residente en esta localidad, a la que se dirigía por tal motivo el día del accidente.

CUARTO

La citada empresa tenía concertado y cubierto el riesgo de accidente de trabajo con MUTUAL CYCLOPS, la cual rehusó considerar como accidente de trabajo el fallecimiento de D. Bruno , al haberse producido el mismo por causas ajenas al trabajo, lo que se ratificó por resolución de la citada Mutua en fecha 2/2798 que rechazó la reclamación previa.

QUINTO

Las bases de cotización del causante en los meses anteriores al accidente fueron las siguientes:

Año 96: julio y agosto, 34.720 ptas; septiembre 39.200 ptas; octubre y diciembre 36.270 ptas; noviembre 36.000 ptas.

Año 97: enero 36.270 ptas; febrero 36.400 ptas; marzo 37.200 ptas; abril 36.000 ptas; mayo 37.200 ptas; junio 36.000 ptas; y julio 34.800 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo, se formula por los demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 fde la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal...

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