STSJ Cataluña , 2 de Julio de 1999

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso261/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2 61/95 Partes: Valentina C/ Ayuntamiento de Vila-seca SENTENCIA Nº 633 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

261/95, interpuesto por Dª Valentina , representada y defendida por el Letrado D. Antoni Ferré i Mestre, contra Ayuntamiento de Vila-seca, representado y defendido por la Letrada Dª Armabel Lliset Canelles. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Ferré i Mestre, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de 3.6.94 que aprueba la relación de bienes y derechos afectados del Proyecto de Obras de ejecución del Paseo Marítimo de la Pineda.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación, interesaron el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 20 de febrero de 1996, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 22 de junio de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la particular recurrente el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA de fecha 3 de junio de 1994, de aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Obras de ejecución del Paseo Marítimo de La Pineda.

SEGUNDO

Según resulta de la demanda, la pretensión anulatoria se basa, en primer lugar, en motivos de ilegalidad no autónomos sino derivados de la ilegalidad de los actos precedentes necesarios para la formación de la relación individualizada de derechos (relativos al proyecto de obras y al Plan General de Vila-seca); y, en segundo término, en motivos autónomos relativos a la propia relación de bienes y derechos, invocándose la infracción del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa .

El artículo 39 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 permite la impugnación de los actos que se produjeren en aplicación de disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho (apartado 2) e incluso la impugnación de actos de aplicación individual fundada en la misma causa pese a la falta de impugnación directa de la disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiere interpuesto...

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