STSJ Cataluña , 28 de Junio de 1999

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso13/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Rollo de Apelación nº 13/99 Proced. Jurado nº 7/98 A. P. Tarragona Causa nº 1/97 Jdo. Instrucción nº 4 de El Vendrell S E N T E N C I A NÚM. 12 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Núria Bassols Muntada D. Ponç Feliu Llansa En Barcelona, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha visto el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 1.999 por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona, recaída en el Procedimiento nº 25/98 del indicado Tribunal del Jurado derivado de la causa de Jurado nº 1/97 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell.

Ha sido parte apelada D. Miguel , representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Salvadores Roure.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Marzo de 1.999, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Miguel del delito de malversación de caudales públicos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 17 de Junio de 1.999, fecha en la que ha tenido lugar con asistencia del Letrado y Procurador del apelante y del Ministerio Fiscal.

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal informó en defensa de su único motivo de casación y la defensa del condenado impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada, en fecha 17 de marzo pasado, por el Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado , Ilmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, causa núm. 25/98 dimanante del procedimiento de Jurado núm. 1/97 del Juzgado de Instrucción núm 1 de Sabadell, seguido por delito de malversación de caudales públicos, se alza en apelación el Ministerio Fiscal con un único motivo de recurso amparado en el apartado b) del art. 846 bis c) de la LECRIM ., alegando inaplicación indebida del art. 432.3 del Código penal , así como " vulneración de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en los arts. 9.3 y 24.2 C.E . ".

La argumentación del recurso se condensa, sustancialmente, en el siguiente párrafo del escrito: "

Este Ministerio considera que del relato de hechos probados, extremo que debe permanecer intocable habida cuenta que no es revisable vía recurso la actividad probatoria realizada en la instancia por el Jurado más que en la medida en que se haya infringido la presunción de inocencia (art. 846 bis c) párrafo e), se infiere de forma clara la concurrencia de alguno de los ánimos descritos en los arts. 432 y 433 CP . Así pues, manteniendo la intangibilidad de los hechos declarados probados en la Sentencia, cabe deducir de los mismos que el acusado al sustraer los efectos, desplegó su acción movido por la finalidad de apropiación definitiva o de mero uso temporal ".

El Jurado, en efecto, declaró al acusado no culpable (por cinco votos contra cuatro) de la sustracción de dos cintas de video, unas gafas de sol, dos riñoneras, unos prismáticos y una mochila que habían sido encomendadas al servicio de Correos. Se declara también probado que los efectos tienen una valor de 13.100 pesetas y que fueron todos ellos recuperados. Se declara asimismo probado (por unanimidad) que el acusado Miguel es funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, con destino en el Centro de Tratamiento Postal de Sabadell; que el acusado tenía en aquellas fechas también entre sus cometidos la apertura de las sacas en que se contenía la paquetería devuelta a la remitente Editorial Planeta Agostini; y que el acusado, durante el mes de enero de 1997, sustrajo diversos objetos, tales como dos cintas de video, unas gafas de sol, dos riñoneras, unos prismáticos y una mochila, que se habían contenido (sic) de uno o varios paquetes postales remitidos a través del servicio de Correos (esta proposición obtuvo ocho votos a favor y uno en contra). Una vez declarados probados los hechos anteriormente descritos el Jurado declaró no probado que el acusado realizó tal sustracción y apoderamiento con la intención de hacer definitivamente suyos todos o alguno de aquellos objetos (unanimidad) y que el acusado realizó tal sustracción y apoderamiento con la intención exclusiva de hacer un uso temporal de aquellos objetos (unanimidad) . El veredicto final fué, como se ha dicho, de no culpabilidad, motivando el Jurado que: " No está suficientemente probada la culpabilidad del acusado por el delito de malversación de caudales públicos debido a que los testigos han sido poco clarificadores y convincentes ".

Ante las conclusiones alcanzadas por el Jurado, el Magistrado-Presidente descarta en su sentencia la presencia en el acusado del animus rem sibi habendi, así como el animus utendi. El primero como integrador de la figura típica contenida en el art. 432 del Código penal , objeto de acusación por el Ministerio Público. El segundo como elemento del delito contemplado en el art. 433 del mismo código y de posible aplicación, en su caso, por su homogeneidad con el anterior y su menor gravedad. Y concluye: " En asusencia, decimos, de alguno de los ánimos que necesariamente han de presidir las figuras delictivas aludidas como de posible aplicación a la conducta objetiva probada, no estamos sino en el caso de descartar la perpetración de tales ilícitos, por falta de dolo e...

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