STSJ Cataluña , 16 de Junio de 1999

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
Número de Recurso1789/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n. 1.789/96 Partes: El Desierto, S.A. C/ Ayuntamiento de Sitges S E N T E N C A Nº 662/99 Ilmos. Sres.:

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 4.789/96, interpuesto por la Entidad Mercantil El Desierto, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y dirigida, por el Letrado Sr. José Soria Sabaté, contra el Ayuntamiento de Sitges, representado y asistido por la Letrada Múnicipal Sra. Mª. Carmen Balibé Mallol. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la notificación practicada por el Ayuntamiento de Sitges de un total de 20 liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ejercicio de 1.996)

sobre otras tantas fincas catastrales, por un importe total de 13.955.733 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción habiendo despachado las partes, por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte demandada en otrosí de su escrito de contestación en el que se señalan 1 os puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 30 de Septiembre de 1.997, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación;...

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