STSJ Cataluña , 8 de Junio de 1999

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso781/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 781/95 Partes: Dª María Purificación C/ DEPARTAMENT DE SANITAT Coadyuvantes: D. Jose Manuel y D. Juan Pablo SENTENCIA Nº 502 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

781/95, interpuesto por Dª María Purificación , representada por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y asistida por el Letrado D. Josep Celma i Cosidó, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURIDAD SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte coadyuvante D. Jose Manuel y, D. Juan Pablo representados por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y asistidos por la Letrada Dª Consuelo Rul Carrera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Ricardo Toll Alfonso, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de 24 de febrero de 1.995, por la que se autoriza la instalación de un botiquín de farmacia en el núcleo de Reguers (Tarragona).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 2 de septiembre de 1.996, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y coadyuvante, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 8 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, que procedente de la Consellería de Sanitat y, Seguretat Social de fecha 24 de febrero de 1.995, autorizó la instalación de un botiquín, de farmacia en el núcleo de población de Reguers (Tarragona), habiendo solicitado dicha instalación tres farmacéuticos de la misma área básica de salud, se concedió al más próximo.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la discrepancia de la parte demandante, por considerar que la autorización de instalación de dicho botiquín no debió basarse en la determinación de la distancia entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2003
    • España
    • June 25, 2003
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 781/95, sobre autorización para la apertura de un botiquín de farmacia en el núcleo de Reguers (Tortosa); siendo parte recurrida DOÑA Cristina , repres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR