STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso9358/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9358/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARíA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 21 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3864/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA y INEM BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 28 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 181/1998 y siendo recurrido/a María Inés , Rocío y Marcelina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARíA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña María Inés , Doña Rocío y Doña Marcelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la GENERALITAT DE CATALUNYA debo declarar que las actoras tienen derecho a que a efectos del complemento de antigüedad se le computen todo los períodos de servicios efectivos prestados para las demandadas con independencia de la forma laboral o administrativa en que lo efectuaron condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ello inherentes, y en concreto condenando al INEM al abono a cada una de las actoras la cantidad de 31.180 pesetas

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para el INEM, y partir del 1-1-98 para la Generalitat de Catalunya, ininterrumpidamente, desde las fechas y en las condiciones siguientes:

Doña María Inés :

a) desde el 12-7-91 al 11-1-92 como auxiliar administrativa mediante contrato laboral temporal al alegado amparo del Real Decreto 2104/84, b) del 5-2-92 al 1-2-95 como auxiliar administrativa mediante contrato laboral temporal al alegado amparo del Real Decreto 1989/84, figurando como renuncia voluntaria la efectuada el referido 1-2-95, habiendo estado adscrita a la oficina de empleo Barcelona-Castella c) desde el 2-2-95 al 17-7-97, como auxiliar de Organismos Autónomos, al alegado amparo de un nombramiento como funcionaria interina, figurando como renuncia voluntaria la efectuada el referido 17-9-97 d) de 17-9-97 en adelante, como auxiliar administrativa como contratada laboral fija y adscrita a la ofician de Barcelona- Poble Nou (hecho primero de su demanda y certificado INEM folio 249 y documentos obrantes a folios 250 a 261 que se dan por probados y por reproducidos, documental folios 125 a 131)

Doña Rocío :

a) desde el 11-7-91 al 10-1-92 como auxiliar administrativa mediante contrato laboral temporal al alegado amparo del Real Decreto 2104/84, en la ofician de empleo Barcelona-Aragón b) del 5-2-92 al 1-2-95 como auxiliara administrativa mediante contrato laboral temporal al alegado amparo del Real Decreto 1989/84, figurando como renuncia voluntaria la efectuad el referido 1-2-95, habiendo estado adscrita a la ofician de empleo Barcelona-Aragón c) desde el 2-2-95 al 17-7-97, como auxiliar de Organismo Autónomos, al alegado amparo de un nombramiento como funcionaria interina, figurando como renuncia voluntaria la efectuada el referido 17-9-97 d) de 17-9-97 en adelante, como auxiliar administrativa como contratada laboral fija y adscrita a la oficina de Barcelona-Navas (hecho primero de su demanda folio 53,54 aclarado en el acto del juicio folio 123 y certificado INEM folio 302 y documentos obrantes a folios 303 313, 137 a 145 y 147 que se dan por probados y por reproducidos)

Doña Marcelina a) desde el 11-7-91 al 10-1-92 como auxiliar administrativa mediante contrato laboral temporal al alegado amparo del Real Decreto 2104/84, en la ofician de empleo Barcelona-Castilla b) del 5-2-92 al 1-2-95 como auxiliar administrativa mediante contrato laboral temporal al alegado amparo del Real Decreto 1989/84, figurando como renuncia voluntaria la efectuada el referido 1-2-95, habiendo estado adscrita a la ofician de empleo Barcelona-Castella c)desde el 2-2-95 al 17-7-97, como auxiliar de Organismos Autónomos, al alegado amparo de un nombramiento como funcionaria interina, figuran como renuncia voluntaria la efectuada el referido 17-9-97, habiendo estado adscrita a la ofician de empleo Barcelona-Castella d) de 17-9-97 en adelante, como auxiliar administrativa como contratada laboral fija y adscrita a la oficina de Barcelona-Castella

(hecho primero de su demanda folio 81 y 82, certificado INEM folio 332 y documentos obrantes a folios 33 a 343, 152 a 156 que se dan por probados y por reproducidos)

SEGUNDO

Las actoras solicitan el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de antigüedad computando todo el tiempo del servicio y reclamando el abono de las cantidades devengadas a partir del 17 de septiembre de 1997. De estimarse la demanda en este último extremo las cantidades no abonadas a cada una de las actora ascendería a 28.062 pesetas durante el período 17-9-97 a 31-12-97 y a 31180 n el período 1-1-98 a 31-5-98 (aclaración demanda acto juicio folio 123 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Junio de 2000
    • España
    • 9 Junio 2000
    ...la Generalidad de Cataluña y el INEM formularon recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 21 de mayo de 1999, estimó los recursos y revocando la sentencia recurrida, absolvió a los recurrentes de las pretensiones deducida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR