STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 1999

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
Número de Recurso2294/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2294/1995 Partes; Luis Antonio / Generalitat de Catalunya SENTENCIA N° 520/1999 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Alberto Andrés Pereira MAGISTRADOS, Don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Thea Espinosa Goedert (Magistrada Suplente)

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, constituida por los Señores Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 2294/1995 en el que han sido partes, como recurrente, Don Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Ruiz Castel y dirigido por el Letrado, Don José Manuel Miranda Rodríguez y como Administración demandada, la Direcció General del Medi Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, representada y dirigida por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya; versando el presente proceso sobré materia de Derecho Administrativo Sancionador; Vulneración normas sobre caza; jaula-trampa; ha pronunciado, en nombre de Su Majestad, El Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-.Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Director General del Medí Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 19 de julio de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Delegat Territorial del mencionado Departament, en fecha de 3 de febrero de 1995, por la qué se imponía al recurrente una sanción de multa de 50.000 pesetas, por infracción de la legislación de caza, concretamente, por vulnerarlas normas sobre protección de especies objeto de caza y pesca, vulneración consistente en tener instalada en la finca de su propiedad una jaula-trampa para capturar animales salvajes.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa interpuesta, con expresa imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al entender plenamente ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de mayo de 1999.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

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